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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de abril de 2016
 205º y 157º
 
 ACTA
 
 Asunto Nº AP21-L-2015-003205
 
 Parte demandante: Merlyn Nathalys Mayorca Tovar
 Apoderado judicial de la parte demandante: No acreditó.
 Parte demandada: Fundación “Misión Negra Hipólita”
 Apoderada judicial de la parte demandada: Angela García
 Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
 
 En el día hábil de hoy, jueves 21 de abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este estado, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada Angela García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.243, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de copia simple de instrumento poder consignado para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a esta Audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° y 157º.
 
 La Juez,
 La Secretaria,
 
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. Kelly Sirit Aranguren
 
 
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
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