Sentencia Interlocutoria Nº 24/2016
Fecha 20/04/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2015, por el ciudadano Juancarlos Eduardo Querales Compagnone, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.467.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 1986, bajo el Nº 6, Tomo 7-C, contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGU/ACABA/UCIRMA/2015/1059-051115-09566, dictada en fecha 3 de noviembre de 2015, por el Gerente Principal de la Aduana de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual le ha sido negada la solicitud de recuperación de mercancías signadas bajo el Nº 38347 de fecha 03/09/2015.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurrido los ocho (08) días de despacho, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
ASUNTO Nº AP41-U-2015-000331
YMBA/MSMG/jam.-
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