SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25/2016
FECHA 20/04/2016






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
205º y 157°

Asunto Nº AP41-U-2016-000009

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de enero de 2016, por el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.477.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 28 de mayo del 2002, bajo el Nº 27, Tomo 272 a VII, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30916788-0; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2015/4223 dictada en fecha 02 de diciembre de 2015, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/T/RET/2014/836, de fecha 26 de mayo de 2014, emitida por la prenombrada Gerencia, la cual impone multa por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (6.163,54 UT), por enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a la primera quincena de los periodos impositivos de diciembre 2011 y enero de 2012, además de la primera y segunda quincena de los periodos impositivos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2011; y la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.481,45) por concepto de intereses moratorios.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267 y 268 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,


Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy
Asunto Nº AP41-U-2016-000009
YMBA/MSMG/erc.-