SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 030/2016
FECHA 26/04/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º


Asunto Nuevo: AP41-U-2015-000315


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías y Daniel Betancourt Ramírez, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V-15.976.255, V-17.125.355 y V-16.531.660, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, actuando en su carácter de apoderados judicial de la contribuyente “CERVECERÍA POLAR C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos cuarenta y uno (1941), bajo el Nº 323, Tomo 1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006372-9, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015/0666, de fecha 31 de agosto de 2015, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada en fecha 22 de octubre de 2015, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en fecha 05 de octubre de 2012, en consecuencia se confirmó la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-243, de fecha 01 de agosto de 2012, notificada en fecha 03 de septiembre de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y por consiguiente se confirman los siguientes montos y conceptos: cuarenta y cinco millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos catorce Bolívares sin céntimos (45.878.414,00), por concepto de impuesto sobre la renta, trescientos trece millones cuatrocientos cuarenta mil quinientos ochenta y cinco Bolívares sin céntimos (313.440.585,00), por concepto de sanción, ochenta y dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cinco Bolívares sin céntimos (82.873.835,00), por concepto de Intereses Moratorios, para un monto total de cuatrocientos cuarenta y dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro Bolívares sin céntimos (442.192.834,00).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de año Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2015-000315
RIJS/NEGL/yaja.-