REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el escrito presentado en fecha 4 de abril de 2016, por el ciudadano RAMÓN ALEXIS MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.684.963, parte actora, asistido por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.333, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora, para resolver sobre su admisión, observa:
Con relación a la prueba documental referidas a: Copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante la cual se le otorgó al actor el beneficio de jubilación [fls. 65 y 66 del presente expediente]; Copia certificada del Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanada del Consejo Nacional Electoral donde aparece el actor como concejal electo [fls. 67 al 70 del presente expediente]; Recibo de pago expedido por el CONCEJO DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a nombre del actor [f. 71 del presente expediente]; y Copias con sellos húmedos y firmas en original de liquidación de prestaciones sociales expedida por el Concejo del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a nombre del actor [fls. 72 al 74 del presente expediente]; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE las pruebas documentales promovidas por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9634.
AVM/jec/jg.-