REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2016
206º y 157º

En fecha 12 de abril del año en curso, fue presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUNA ALZURU RAMÓN ARCANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.164, asistido por el abogado Edgar Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.385, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia administrativa, contencioso administrativa y penal para los funcionarios policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el Acto Administrativo de fecha 12 de noviembre de 2015, contenido en la decisión N 698-15, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y el oficio CPNB-DN-Nº 5992-15, de fecha 13 de noviembre de 2015, de los cuales fue notificado el 13 de enero de 2016, por medio del cual se le destituye del cargo de oficial que venía desempeñando en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Previa distribución de causas efectuada en fecha 12 de abril de 2016, correspondió el conocimiento del asunto a este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibido en esa misma fecha, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 7377.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA QUERELLA
Fundamenta la parte querellante su recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad contra el Acto Administrativo de fecha 12 de noviembre de 2015, contenido en la decisión N 698-15, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y el oficio CPNB-DN-Nº 5992-15, de fecha 13 de noviembre de 2015, de los cuales fue notificado el 13 de enero de 2016, por medio del cual se le destituye del cargo de oficial que venía desempeñando en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, indicando que comenzó a prestar sus servicios en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en fecha 7 de septiembre de 2011, en el cargo de oficial, adscrito al cuadrante N° 33, en el estado Lara, no obstante, se le notificó el 13 de enero de 2016, su destitución del cargo que venía desempeñando luego del Procedimiento Disciplinario instruido en su contra por la Oficina de Control de Actuación Policial, por estar presuntamente incurso en la comisión de las faltas previstas en el artículo 97 numerales 7 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el artículo 86 numeral 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Precisó, que el acto administrativo por medio del cual se le destituye debe ser declarado nulo de nulidad absoluta por la violación al principio de presunción de inocencia y al debido proceso, por cuanto, a su decir, se incurrió en un error en cuanto a los días que faltó a su lugar de trabajo, asimismo, denunció que la procedencia de la medida de destitución se basó en un falso supuesto de hecho y de derecho; alegando que incurrió en abandono injustificado al trabajo durante tres (3) días hábiles, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, sin verificar que el supuesto de la norma se haya materializado, por lo que dio por demostrado hechos con pruebas que no aparecen en autos.
Por ello, solicita la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le destituyó del cargo de oficial, se le cancelen los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la fecha de su reincorporación al cargo y que dicho lapso sea considerado para todos aquellos cálculos derivados de su derecho a las prestaciones de Ley.

II
DE LA COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa que fue interpuesto recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano LUNA ALZURU RAMÓN ARCANGEL, asistido por el abogado Edgar Briceño, contra el Acto Administrativo de fecha 12 de noviembre de 2015, contenido en la decisión N 698-15, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y el oficio CPNB-DN-Nº 5992-15, de fecha 13 de noviembre de 2015, de los cuales fue notificado el 13 de enero de 2016, por medio del cual se le destituye del cargo de oficial que venía desempeñando en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en consecuencia, este Tribunal considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD
Precisado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.
Estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial, revisados como han sido los extremos previstos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como las causales de inadmisibilidad dispuestas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; verificado como ha sido que el caso de marras no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad, este Tribunal ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se establece.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, es decir, luego que hayan transcurrido los quince (15) días de despacho previstos en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 15 de marzo de 2016, bajo el N° 6.220 Extraordinario. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
IV
DISPOSITIVO

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUNA ALZURU RAMÓN ARCANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-21.394.164, asistido por el abogado Edgar Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.385, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia administrativa, contencioso administrativa y penal para los funcionarios policiales del Área Metropolitana de Caracas, contra el Acto Administrativo de fecha 12 de noviembre de 2015, contenido en la decisión Nº 698-15, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (C.P.N.B.), órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y el oficio CPNB-DN-Nº 5992-15, de fecha 13 de noviembre de 2015, de los cuales fue notificado el 13 de enero de 2016, por medio del cual se le destituye del cargo de oficial que venía desempeñando en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
2. ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en los términos expuestos.
3. CÍTESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
4. NOTIFÍQUESE a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que tengan conocimiento de la presente causa.
5.- Se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los 25 días del mes de abril de 2016.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/em
EXP: N° 7377