REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001614
Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de marzo de 2016 por los abogados en ejercicios JOAQUIN ALBERTO MONTOYA y RUBEN DARIO BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.236 y 180.887, quienes actúan en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, SOCRATES ALEXANDER GUTIERREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 11.797.938 y por la otra parte JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 17.440.980, quien actúa en su carácter de Director Principal de la empresa HOUSE STELY, C. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de junio de 2014, quedando registrada bajo el Nro 51 del Tomo 95-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.227.347, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 148.047, parte demandada en el presente juicio., mediante la cual consignó transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho,

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los abogados en ejercicio JOAQUIN ALBERTO MONTOYA y RUBEN DARIO BENITEZ,, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SOCRATES ALEXANDER GUTIERREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 11.797.938 parte actora en el presente juicio, y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 17.440.980, quien actúa en su carácter de Director Principal de la empresa HOUSE STELY, C., debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GARCIA parte demandada en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
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Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 29 de marzo de 2016, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares, interpuso el ciudadano SOCRATES ALEXANDER GUTIERREZ antes identificado, en contra de la sociedad mercantil HOUSE STELY C.A, signado con el expediente No. AP11-V-2015-001614, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES