REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH13-V-2008-000255
Vista la diligencia de fecha 06 de abril de 2.016, suscrita por el abogado en ejercicio MARIO JOSÉ CÁRDENAS PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano RAMON VINCE PEDROUZO, parte accionante en el presente asunto, mediante la cual solicita a este Juzgado la continuación de la causa y pronunciamiento definitivo, este Tribunal previamente procede a realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico observa:
En fecha 09 de Agosto de 2.010, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar la partición, ordenando al efecto la liquidación y partición de la comunidad de bienes existente entre las partes contendientes del presente asunto, y en consecuencia fijó oportunidad para la designación del respectivo partidor.
Cumplidas las formalidades de ley, de partidora designada ciudadana ISIDRA BRAVO DE PÉREZ, procedió a consignar formal escrito de partición, por lo que posteriormente este Juzgado como garante de los principios constitucionales, ordenó a la referida ciudadana la presentación de un informe que contuviese todas y cada una de las formalidades que debe contener el escrito de partición de contenido justo y equitativo.
Notificado el partidor de la decisión dictada por este Despacho, procedió a la consignación del escrito de partición, por lo que se ordenó la notificación de las partes conforme al contenido del supuesto de hecho del artículo 785 del Código Adjetivo Civil, otorgándosele en consecuencia el lapso de Diez (10) días de despacho, a fin de que, formularen objeción, siendo que transcurrido el lapso otorgado, no comparecieron las partes a objetar dicho escrito.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal al respecto observa:
Establece el artículo 1.078 del Código Civil, lo siguiente:
“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. (Negritas del Tribunal).

Igualmente señala el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.…” (Negritas del Tribunal).

Por su parte en el escrito de partición, se indicó lo siguiente:
“…Para los efectos de la partición se recomienda que los bienes muebles sean partidos equitativamente entre los ex cónyuges, salvo que la partes acuerdan otra forma de división, y el bien inmueble puede ser adjudicado a unos de los ex cónyuges pagándoles éste al otro el monto correspondiente del cincuenta por ciento (50%) del valor total estimado al mismo, en caso contrario se precederá a subastarlo y de declararse desierto, el inmueble podrá ser adquirido por un tercero al justiprecio establecido en el presente documento. . …”

En base a las normas antes transcritas se puede observar, que en el juicio que nos ocupa, si no se objetare el informe presentado por el partidor se declarará concluido el procedimiento sustancial.
En tal sentido, observa este Juzgador, que las partes del presente juicio, no hicieron objeción alguna al informe del partidor, por lo que forzosamente para este despacho deberá declarar concluida el procedimiento de partición, entrando el mismo en fase ejecutiva. Y así queda establecido.
Así las cosas, conforme a las normas arriba transcritas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION intentada por el ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO contra la ciudadana GRISMERY MENESE BELLO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble identificado en autos, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.
Asimismo procédase a la subasta de los bienes muebles identificados en el escrito de partición.
Igualmente, este Órgano Jurisdiccional, como garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho y que persiguen hacer efectiva la Justicia ordena la actualización del precio del avaluó del bien inmueble así como de los bienes muebles, por cuanto es un hecho notorio la pérdida del valor real dada la devaluación del signo monetario por efecto de la inflación, y así finalmente lo deja establecido éste Operador de Justicia.
Por último este Juzgado este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar el derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, conforme lo preceptuado en nuestra Carta Magna en su artículo 26, fija el Décimo (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes comparezcan ante este Juzgado a fin de que se lleve a cabo una reunión con el Juez.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

Abg. AURORA MONTERO
Se dictó auto resolución mediante el cual se declaró CONCLUIDO el procedimiento de PARTICION intentado por el ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO contra la ciudadana GRISMERY MENESE BELLO, en los términos señalados por el partidor designado en el presente procedimiento, y se ordenó la actualización del precio del avaluó. En consecuencia, procédase a la Subasta Pública, del bien inmueble, previa consignación de la certificación de gravámenes vigente.