REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Abril de 2016
205º y 157º
Asunto: AP11-V-2013-001260

Vista la diligencia de fecha 13 de Abril de 2016, presentada por el abogado Rafael Antonio Blanco Negrín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes y a los fines de proveer observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.(Subrayado del Tribunal).

En este sentido el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Dicho lo anterior y sabiendo que la transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, y como quiera que este juzgado por sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 13 de Abril del corriente, declaró “…Inadmisible la Acción Merodeclarativa interpuesta por la ciudadana Minerva Peralta Baldwin, contra los herederos conocidos y desconocidos del causante Joao Xavier De Freitas…” lo ajustado a derecho es negar el desistimiento alegado por la parte demandante por cuanto ya hubo un fallo que resolvió el presente juicio.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

ABG. AURORA MONTERO BOUTCHER.