REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2014-000372

PARTE ACTORA: ANTONIA ELIZABETH MARTINEZ LEONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.503.551.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DIAZ MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.788.

PARTE DEMANDADA: VITO SOLLECITO ERRICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.816.918.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GINA MARIA DE SOUSA Y JAVIER YÑIGUEZ ARMAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.048 y 39.163, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUCIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre oposición de pruebas).-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del expediente proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº: 0084-14, de fecha 24 de Marzo de 2014, constante de UNA (01) pieza de TREINTA Y cinco (35) folios útiles, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUCIOS tiene incoada la ciudadana ANTONIA ELIZABETH MARTINEZ LEONES, contra el ciudadano VITO SOLLECITO ERRICO, en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la cuantía planteada en fecha 29 de Enero de 2014.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de abril de 2014, este Juzgado se declaró competente para conocer de la presente demanda.
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2014, la parte actora ciudadana ANTONIA ELIZABETH MARTINEZ LEONES, otorgó poder Apud Acta al abogado en ejercicio EDUARDO DIAZ MUÑOS.
En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil Titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado la compulsa a la parte demandada quien se negó a firmar el recibo de citación.
En fecha 30 de enero de 2015, se libró boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2015, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades ley previstas en el artículo 218 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2015, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 31 de junio de 2014, se agrego a las actas que conforman la presente causa escritos de promoción de pruebas presentados por las partes inmersas en el presente juicio.

En fecha 28 de marzo de 2016, siendo la oportunidad legal correspondiente, el apoderado judicial de la parte demandada consignó a los autos escrito de oposición de pruebas.-
-II-
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA, REALIZADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

En relación al escrito de oposición en cuestión, este Juzgado, procede a emitir pronunciamiento sobre el mismo:
La parte demandada formuló oposición de las pruebas documentales que fueron consignadas por la parte actora junto con el escrito libelar, las cuales se refieren, a la copia simple de la carta a la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de fecha 27 de agosto de 2012, que corre inserta a los folios del diecinueve (19) al veinte (20), las fotografías que corren insertas a los folios del veintiuno (21) al veintitrés (23), la copia simple de la solicitud de Inspección dirigida a los bomberos de fecha 23 de agosto de 2012 y las resultas de la Inspección de fecha 24 de agosto de 2012, que corren insertas a los folios del veinticuatro (24) al veinticinco (25) y las fotografías que corren insertas a los folios del veintiséis (26) al veintiocho (28), este Tribunal, observa que en esta etapa del proceso, no le esta dado al Juez, la facultad de analizar una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, incurriendo en una de las causales de inhibición o recusación, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por ello en esta etapa del proceso, solo puede analizarse de las pruebas aportadas a los autos, sobre su ilegalidad o no, impertinencia o no, por lo que resulta forzoso a este Tribunal, DESECHAR POR IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN, planteada por la representación de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Blanca02.-
ASUNTO: AP11-V-2014-000372