REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: AH1C-X-2013-000028
PARTE ACTORA: ELIZABETH GORDON BEHAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.818.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, FABIOLA AZUAJE SANDOVAL, ANA ALVAREZ TORREALBA y DHANIEL H. MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 81.763, 155.508, 20.193 y 216.812, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN MIGUEL CULLA DE AGAPITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.555.105.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.409.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Antecedentes
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO iniciara ELIZABETH GORDON BEHAR contra JUAN MIGUEL CULLA DE AGAPITO, en fecha 12 de marzo de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 07 de mayo de 2013, se abrió el presente cuaderno y se decretó medida de secuestro sobre un vehiculo propiedad de la parte demandada. En esa misma fecha se libró oficio al INTT.
Mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada en el juicio principal, se homologó transacción suscritas por las partes en fecha 10 de ese mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora solicitó el levantamiento de la medida decretada en autos y que se librara oficio al INTT.
-II-
Motivación para decidir.
En primer lugar se observa, que en fecha 07 de mayo de 2013, se decreto medida preventiva de secuestro, sobre el siguiente vehiculo: Marca: MITSUBISHI; Modelo: GALANT 2.5L v6; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2002; Color: AZUL; Placas: AEA-73N; Serial de Motor: BN8964; Serial de Carrocería: JMYSREA5A2Z000362; Placas: AEA-73N; USO: PARTICULAR.
Por otra parte, este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, dictada en el juicio principal, homologó transacción judicial celebrada por las partes en fecha 10 de ese mismo mes y año, acordando en la cláusula novena de la referida transacción lo siguiente:
“…NOVENA: “LAS PARTES”, declaran que la presente transacción constituye el mas amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de “LAS PARTES”, derivadas de las obligaciones contractuales que las unieron. Del mismo modo, “LAS PARTES”, libres de toda coacción o apremio, declaran mediante la suscripción del presente documento, quedaran definitivamente finiquitadas las diferencias existentes entres ellas y en consecuencia, solicitan a este Tribunal se sirva levantar la medida de secuestro decretada sobre EL VEHICULO, para lo cual deberá librar oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.)…”
En tal sentido, siendo que las partes, mediante transacción, acordaron suspender la medida de secuestro sobre el vehiculo identificado en autos, solicitud ratificada por la misma parte solicitante de dicha cautelar, es por lo que este Tribunal considera procedente su suspensión. Y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.
-III-
Decisión
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 , del Código de Procedimiento Civil, decide:
PRIMERO: Se suspende la medida de secuestro, decretada en fecha 07 de mayo de 2013, y la cual recayó sobre el siguiente vehiculo: Marca: MITSUBISHI; Modelo: GALANT 2.5L v6; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; AÑO: 2002; Color: AZUL; Placas: AEA-73N; Serial de Motor: BN8964; Serial de Carrocería: JMYSREA5A2Z000362; Placas: AEA-73N; USO: PARTICULAR.
SEGUNDO: Líbrese oficio al I.N.T.T.T., con el fin de participarle la suspensión de la medida.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 02:22 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: AH1C-X-2013-000028
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