REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°
Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias presentadas en fechas 4, 8 de marzo de 2016 y 1º de abril de 2016, por los abogados GABRIEL RUIZ e IRIS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.161 y 116.424, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A., mediante las cuales anunciaron recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 26 de febrero de 2016, a los fines de proveer este Tribunal observa:
PRIMERO: Con respecto a los recursos de casación anunciados en fechas 4 y 8 de marzo de 2016, por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil FÁBRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A., se evidencia que él mismo fue interpuesto por anticipado, no había iniciado el lapso para dicho anuncio. Sin embargo, considera el Tribunal que la interposición del recurso de casación in comento, no es más que la manifestación del representante judicial de la parte demandada de su disconformidad con el fallo proferido el día 26 de febrero de 2016, por este Juzgado Superior Segundo, estableciendo nuestro Máximo Tribunal en reiteradas decisiones, que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible. Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 1º de abril de 2016 por la misma representación judicial, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 28 de marzo de 2016 y agotado el día 13 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.
SEGUNDO: El anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante FABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A., en contra de la sentencia definitiva proferida el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Quinto de Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó anulada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda que por retracto arrendaticio interpuso la sociedad mercantil FABRICA DE CALZADOS LUMAN, C.A. en contra de los ciudadanos EULOGIO DIAZ PELETEIRO y ALEXANDRA MARIA ARNAL DE DIAZ y la sociedad mercantil GRUPO MAZALI III, C.A., antes identificados, al haber operado la caducidad de la acción conforme a lo previsto en el artículo 47 eiusdem. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del proceso”.
TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.
En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo de la demanda fue presentado en fecha 15 de noviembre de 2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete Bolívares (Bs. 107,00), observándose que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de (Bs. 270.000.00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 4 y 8 de marzo de 2016 y 1º de abril de 2016, por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2016. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-R-2015-000952
AMJ/MCP/mf.-