REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadana MAGALY TERÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.501.963, domiciliada en Panamá. APODERADO JUDICIAL: MANUEL DUARTE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado con el Nº 54.052.
PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCERA INTERESADA
IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA IDAT C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 2009, bajo el Nº 2, tomo 254-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, LISTNUBIA MENDEZ, IVELIZE TOZZI, MARÍA ALEJANDRA MOLINA, ANGELO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI, GENESIS MAYERLIN DIAZ CARVAJAL y NATHALIE EMPERATRIZ GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.515, 59.196, 53.976, 85.763, 91.872, 107.436, 235.255 y 251.851.
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
(DIRECTO)
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por MANUEL DUARTE ABRAHAM, en su condición de apoderado de la ciudadana MAGALY TERÁN HERNÁNDEZ, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 10 de noviembre de 2015, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia del 17 de noviembre de 2015, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
Ordenada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de noviembre de 2015 la corrección de la solicitud realizada por la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, compareció el letrado en ejercicio Manuel Duarte Abraham el 01 de diciembre de 2015, dando cumplimiento a lo requerido por este órgano.
Mediante decisión del 1º de diciembre de 2015 este Órgano Jurisdiccional admitió el presente Amparo.
Por diligencia del 04 de diciembre de 2015, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para el trámite de la presente acción de amparo constitucional.
Previa las notificaciones que del Tribunal presunto agraviante, de la presunta agraviada y de la tercera interesada se hicieron, mediante auto del 10 de marzo de 2016 se fijó la Audiencia Constitucional para el día 15 de marzo de 2016.
En fecha 15 de marzo de 2016, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para la realización de la audiencia constitucional establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la presente acción de amparo constitucional, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte accionante ciudadana MAGALY TERÁN, de la representación judicial de la tercera interesada, sociedad mercantil IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGIA IDAT C.A., y de la representación del Ministerio Público, manifestando las partes que se encontraban en conversaciones para lograr un posible acuerdo, quienes solicitaron se difiriera el anuncio del dispositivo para el día 21 de marzo de 2016, siempre que el mismo fuese hábil, fijando este Tribunal el día 21 de marzo de 2016 para que la representación fiscal manifestare su opinión de forma escrita hasta las doce del mediodía asimismo fijó para esa data el anuncio del dispositivo de la decisión para las tres de la tarde siempre que fuese hábil y de lo contrario debía cumplirse con ello el siguiente día hábil pues el Ejecutivo Nacional había otorgado una semana de asueto y para la fecha no se habían recibido instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de marzo de 2016 comparecieron el abogado MANUEL DUARTE ABRAHAM, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY TERAN (accionante), y el abogado BERNARDO PISANI apoderado de la sociedad mercantil IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA IDAT C.A. (tercera interesada), quienes visto que se encontraban en conversaciones para lograr un posible acuerdo, solicitaron se difiera el anuncio del dispositivo para día el miércoles 04 de abril de 2016 siempre que el mismo se hábil, fijando este Tribunal el día 04 de abril de 2016 para que la representación fiscal manifestare su opinión de forma escrita hasta las doce del mediodía, asimismo fijó para esa data el anuncio del dispositivo de la decisión para las tres de la tarde.
Mediante diligencia del 4 de abril de 2016 la representación judicial de la tercera interesada peticionó el diferimiento del dispositivo del fallo por un plazo al menos de tres días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal.
Mediante diligencia del 7 de abril de 2016 la representación judicial de la accionante solicitó el diferimiento del dispositivo del fallo por un plazo de tres días hábiles, lo cual fue acordado por este Tribunal.
II
DE LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha 12 de abril de 2016 comparecieron el abogado MANUEL DUARTE ABRAHAM, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY TERAN (accionante) y el abogado BERNARDO PISANI apoderado de la sociedad mercantil IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA IDAT C.A. (tercera interesada), manifestando lo siguiente:
“…El abogado MANUEL DUARTE, en nombre y representación de la ciudadana MAGALY TERAN desiste en este acto de acción de amparo constitucional intentada y sustanciada en el presente expediente. Por su parte, el abogado BERNARDO PISANI, actuando en su condición de apoderado de IDAT, manifiesta formalmente su asentimiento al desistimiento de la acción efectuado por la parte actora. Ambas partes solicitan la homologación del desistimiento y se ordene el cierre y el archivo del expediente…” (Sic.)
III
DE LA OPINION FISCAL
Mediante escrito del 12 de abril de 2016 la representación de la vindicta publica Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, manifestó lo siguiente:
“…Visto que de ningún modo se afecta al orden publico, el cual ha sido definido por nuestro máximo Tribunal de Justicia como “… una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés publico que exijan observancia incondicional, y que no son derogados por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden publico, esto es, las indisponibilidad por los particulares, permite describir con razonable margen de acierto, cuando se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público…”, resulta ineludible para esta Representación Fiscal Solicitar se emita el pronunciamiento respectivo con fundamento a lo observado en autos…” (Sic.)
IV
DE LA MOTIVACION
Visto el desistimiento (del 12/04/2016) presentado por el abogado MANUEL DUARTE ABRAHAM, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY TERAN (accionante) y el asentimiento del abogado BERNARDO PISANI, apoderado de la sociedad mercantil IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA IDAT C.A. (tercera interesada), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsiguiente pronunciamiento.
La acción por la cual se contrae el presente proceso es la de amparo constitucional, y fue interpuesta por presuntas violaciones producidas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en decisión del 13 de noviembre del 2014, que admitió la demanda reconvencional en el juicio por de daños y perjuicios incoado por los abogados María Molina y Bernardo Pisani, apoderados de la sociedad mercantil IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA IDAT C.A. contra ciudadana MAGALY TERAN (accionante). La misma se fundamenta en la presunta violación de los artículos 27, 28, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, tal como consta de diligencia presentada el 12 de abril de 2016 por la representación de la accionante por ante este Juzgado Superior en Sede Constitucional de Primer Grado, mediante el cual desiste expresamente de la pretensión de tutela constitucional.
En tal sentido, en relación con el desistimiento, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres”
De la norma antes transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, previo el establecimiento del hecho de si la violación denunciada es o no de eminente orden público (o que afecte a las buenas costumbres) y si el desistimiento del accionante es malicioso, circunstancias éstas que corresponden ser analizadas a este Juzgado Superior actuando en sede constitucional de primer grado.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa sin lugar a dudas que los derechos exigidos por la parte accionante al intentar la acción de amparo, sólo afectan su esfera particular dentro de un proceso de desalojo, no revistiendo un carácter de eminente orden público, ni susceptibles de afectar las buenas costumbres o interés superior.
Asimismo, del contenido de las actas procesales no se deriva que la parte accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, por lo que este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, considera menester destacar que en materia de amparo constitucional cuando el desistimiento corresponde a derechos subjetivos que sólo afectan la esfera privada del accionante (como el de autos), el mismo lleva consigo una pérdida completa del interés del agraviado.
De ahí, que habiéndose configurado el mencionado desistimiento y ya que las violaciones denunciadas no revisten un carácter de eminente orden público, no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, y toda vez que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad, se debe homologar el mencionado desistimiento de la acción conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y declararse terminado el procedimiento, sin imposición de costas al no haber resultado temeraria la acción.
IV
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGADO el desistimiento del recurso formulado el 12 de abril de 2016 por la representación de la parte accionante (quejosa), en la acción amparo constitucional que había sido propuesta por la ciudadana MAGALY TERÁN en contra de actuaciones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por desalojo incoara la ciudadana MAGALY TERÁN contra la sociedad mercantil IMÁGENES DIAGNOSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA IDAT C.A., en virtud de que los derechos presuntamente violados a la accionante sólo afectan su esfera particular, no revistiendo un carácter de eminente orden público y que no son susceptibles de afectar las buenas costumbres, aunado a que del contenido de las actas procesales no se desprende que la accionante haya obrado en forma maliciosa o bajo temeridad;
SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento se declara terminado el presente procedimiento;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas a la accionante al no resultar temeraria su acción.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Juzgado A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.
Abog. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP.
Abog. JEANETTE LIENDO ABAD
ACE/JLA/Anny
Exp. N° 11.091
(AP71-O-2015-000021)
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