RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA

Sociedad mercantil Seguros Universitas C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A Segundo, modificada su denominación social mediante documento inscrito por ante la misma oficina de registro mercantil en fecha 09 de mayo de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 124-A Segundo, debidamente inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 83. Apoderados Judiciales: Irving José Maurell González y Miguel Ángel Galíndez González, Ricardo José Enrique La Roche, Juan José Suárez Muñoz y Wilfredo José Maurell González, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.025, 90.759, 5.688, 90.704 y 111.531 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. (URBELCA) inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31 de enero de 1986, bajo el Nº 45, Tomo 4-A, cuya última modificación fuel el 15 de noviembre de 2012 y anotada ante el precitado registro en el Tomo 27-A-RMI, número 14 del año 2013, en la persona de sus representantes legales Susana Inés Carrillo González, Ana Maria González de Carrillo y Juan José González, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.725.780, V-7.303.927 y 7.736.070 respectivamente. Apoderados Judiciales: Gastón Miguel Saldivia Dáger, Abraham José Saldivia Paredes y Gastón José Saldivia Paredes, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.153, 76.642 y 108.726 respectivamente, y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-20.008.860 y 7.373.930 en su carácter de contragarantes. La primera se encuentra representada por los profesionales de derecho ya identificados, y la segunda se encuentra representada por el Profesional del derecho José Gregorio Pacheco Ramírez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66.682.
MOTIVO
ACCIÓN DE INDEMNIDAD
Y
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I
Se recibió la presente causa en fecha 12 de enero de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 03 de noviembre de 2015 por el abogado Abraham José Saldivia Paredes, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada el 29 de octubre de 2015 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda que por INDEMNIDAD Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS C.A. en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA) y las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y MIRTHA JOSEFINA MUJICA.

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2016 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de informes presentado el 11 de abril de 2016 por el abogado Abraham Saldivia, en su carácter de apoderado de la parte accionada (CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA) y la ciudadana ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ), advirtió a este Tribunal la existencia de un fraude procesal.
A través de resolución judicial de fecha 13 de abril de 2016 esta Alzada, a los fines de verificar los asertos sobre los cuales se fundamenta el fraude, solicitó la aclaratoria de los mismos.
Mediante escrito del 28 de marzo de 2016 el abogado el apoderado de la parte demandada ratificó su denuncia de fraude procesal por lo que solicitó a este Tribunal la apertura de una articulación probatoria.

II

Este Órgano Jurisdiccional vista la denuncia formulada por el abogado Abraham Saldivia, en su carácter de apoderado de la parte demandada(CONSTRUCCIONES URBEL C.A. (URBELCA) y la ciudadana ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ) relativa a la existencia de un fraude procesal en contra de sus representadas la sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. (URBELCA) y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica, considera oportuno citar lo sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en Sentencia del 4 de agosto de 2000, expediente Nº 00-1722, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, que estableció lo siguiente:
“…En este sentido, esta Sala Constitucional no sólo ha mantenido ese criterio en diversos fallos, sino que también ha establecido la obligación que pesa sobre los jueces de velar por que el proceso cumpla con su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia; por ello están facultados para la prevención y sanción de las faltas de las partes a la lealtad y probidad en el juicio, lo que se traduce en la obligación de extirpar de la vida jurídica los efectos que estas actuaciones fraudulentas ocasionen, para evitar que esas consecuencias afecten (sic) a los terceros o a alguna de las partes; y, que el ejercicio de este deber puede ser consecuencia: i) de una apreciación oficiosa de las actuaciones procesales de los intervinientes en la causa, para lo cual está facultado de conformidad con los artículos 11 y 17 del Código de Procedimiento Civil, cuando de dichas actuaciones se evidencie que, a través de ese proceso, se persigue un fin que el mismo no es capaz de ofrecer, por lo que es evidente la inutilidad de la apertura de una incidencia probatoria, ya que son las actuaciones procesales las que contienen prueba suficiente de la intención fraudulenta; o ii) de una solicitud de parte, caso en el cual debe dar a los otros sujetos que tengan interés la posibilidad de que presenten sus alegatos y promuevan sus correspondientes medios probatorios, pues si bien es un principio constitucional que el proceso se mantenga dentro de la consecución de un fin lícito, también es cierto que las partes tienen el derecho constitucional a que se entable un contradictorio, en el que puedan ofrecer sus alegatos sobre la situación jurídica con su correspondiente debate probatorio.
(…Omissis…)
Basta que, si se plantea de manera incidental, se respete el derecho, de las partes que puedan verse involucradas, a la proposición de sus alegatos y sus pruebas en cabal ejercicio de su derecho a la defensa...”.

III
De manera que, con vista en el criterio jurisprudencial transcrito este Juzgado este Juzgado, en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso, considera necesario someter al correspondiente estudio lo relativo al aludido alegato, lo cual implica el contradictorio de las partes y la consecuente actividad de las mismas que les permita probar lo conducente para lograr un pronunciamiento al respecto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente resolución judicial:

PRIMERO: Con base en la motivación anterior se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes ejerzan las defensas que consideren convenientes y promuevan los medios probatorios respectivos en cuanto al fraude procesal denunciado por la parte demandada y una vez vencido dicho lapso este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo como punto previo en la decisión de mérito, en el juicio que por INDEMNIDAD Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue sociedad mercantil Seguros Universitas C.A. en contra de sociedad mercantil Construcciones Urbel C.A. (URBELCA) y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica;

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS UNIVERSITAS C.A. (parte actora), así como de las ciudadanas ANA DOLORES CARRILLO GONZÁLEZ y MIRTHA JOSEFINA MUJICA (co-demandadas) con el objeto de que tengan conocimiento del trámite de la presente incidencia.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la ciudad capital de la República, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA TEMP.

Abg. JEANETTE LIENDO A.


En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
AJCE/JLA/Anny.
Exp. Nº 11.114
(AP11-R-2016-000010)