REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2014, bajo el Nº 218, Tomo 1-A SDO. APODERADOS JUDICIALES: Esteban Smith Molina y Juan Carlos Senior P, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.179 y 84.836, respectivamente (Poder otorgado por la ciudadana Laura Carolina Molina Navarro, directora y accionista de la empresa Inversiones Nutrinuts. C.A.)

PARTE DEMANDADA

Ciudadanas LAURA CAROLINA MOLINA NAVARRO y MATILDE VERONICA D’APUZZO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-17.802.006 y V-9.966.474.

MOTIVO
INTERDICTO CIVIL
I

Se recibió la presente causa en fecha 12 de febrero de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 18 de enero de 2016 por el abogado Esteban Smith Molina, actuando como apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A., en contra de la decisión dictada el 14 de enero de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó el desistimiento formulado por el abogado Esteban F. Smith Molina, representante judicial de la empresa Inversiones Nutrinuts C.A (poder otorgado por su directora y accionista Laura Carolina Navarro), en el juicio principal que por INTERDICTO CIVIL intentara la sociedad Mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A. en contra de Laura Carolina Navarro y Matilde Verónica D’Apuzzo Márquez. Habiéndose asentado el expediente en el libro de causas de este Órgano jurisdiccional el 17 de febrero de 2016, previa su revisión por archivo, por oficio Nº 16.0045 de esta misma fecha, se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría los errores en la foliatura que contenía el mismo, recibiéndose debidamente corregido el 16 de marzo de 2016.

A través de escrito del 05 de abril de 2016, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el ciudadano Juan Carlos Senior P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestando que desiste del recurso de apelación deferido a esta Alzada.

II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 05 de abril de 2016 por el abogado Juan Carlos Senior P., apoderado judicial de la parte actora, poder que le fue otorgado por la ciudadana Laura Carolina Navarro en su carácter de directora de la empresa INVERSIONES NUTRINUTS, C.A, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 05 de abril de 2016, mediante la cual el abogado Juan Carlos Senior P., apoderado judicial de la parte actora, manifiesta: “(…) En virtud de que ha habido un Decaimiento del Interés Procesal y por respeto al Principio de Economía Procesal, en nombre de mi representada DESISTO DE LA PRESENTE AELACIÓN y solicito que se dé por consumado el desistimiento. (…)” Sic.(Folios 173 al 178).

Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es el abogado Juan Carlos Senior P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.836, que funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A., en virtud del poder otorgado por la ciudadana Laura Carolina Navarro, en su carácter de directora de la empresa INVERSIONES NUTRINUTS, C.A el 29 de octubre de 2015 por ante Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre, Estado Miranda, quien se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 18 de enero de 2016 en contra del auto dictado el 14 de enero de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó el desistimiento formulado por el abogado Esteban F. Smith Molina, representante judicial de la empresa Inversiones Nutrinuts C.A.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución de fecha 14 de enero de 2016 proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III
DE LA DECISIÓN


Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 05 de abril de 2016 por el abogado Juan Carlos Senior P., en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, en el juicio de INTERDICTO CIVIL incoado por el sociedad mercantil INVERSIONES NUTRINUTS, C.A., contra las ciudadanas Laura Carolina Navarro y Matilde Verónica D’Apuzzo, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 14 de enero de 2016 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se declara terminado el recurso primigeniamente interpuesto.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° y 157°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO.

En esta misma fecha, siendo las tres y veintidós de la tarde (3:22 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO.
EXP. N° 11.128
(AP71-R-2016-000136)
AJCE/JLA/eg