REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORAL GABLE.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLA RIVERO MARTINEZ, LINDA MARMOL OLIVARES, FRANCISCO CALDERON ALCALA, EDUARDO GINER LÓPEZ FERNAN RODRÍGUEZ MORENO Y RICARDO SANTANA SAN JUAN.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.627/AP71-X-2016-000057.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en acta suscrita en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil (2016), por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORAL GABLE, contra los ciudadanos CARLA RIVERO MARTINEZ, LINDA MARMOL OLIVARES, FRANCISCO CALDERON ALCALA, EDUARDO GINER LÓPEZ FERNAN RODRÍGUEZ MORENO Y RICARDO SANTANA SAN JUAN.
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 135-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de la fecha de dicho auto.
El día veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil Temporal del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 135-2016, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido en fecha veinte (20) de abril del mismo año.
Estando este Tribunal, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, en los siguientes términos:
“... En Horas de despacho el día de hoy, treinta y uno (31) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se hizo presente en la Secretaria del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, el Juez titular del Juzgado, Nelson Gutiérrez Cornejo, a los fines de presentar formal inhibición de seguir conociendo la presente causa sustanciada bajo el asunto Nº AP31-V-2014-001316 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil por encontrarse incurso en lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 eiusdem, ello es, haber emitido opinión adelantada sobre el fondo del pleito, toda vez que conforme a decisión de fecha 02 de junio de 2015, procedí a declarar la Falta de Cualidad de la parte actora para intentar y sostener la pretensión de Nulidad de Asamblea de Co-propietarios del Edificio Coral Gable y como consecuencia de ello Sin Lugar la pretensión incoada por la ciudadana Ninoska López Cabrera, en su carácter de administradora del señalado edificio, escogida mediante acta de fecha 226 de fecha 10 de septiembre de 2014, bajo el argumento que por no ser la actual administradora del señalado conjunto residencial, carecía de cualidad necesaria para impugnar los actas emanados de la actual junta de condominio que le habría excluido de sus funciones de administradora y nombró nueva administración en la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA JFC C.A., tal y como se aun considero debe ser declarado en derecho; no obstante dicho fallo resultó recurrido en fecha 08 de junio de 2015, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conforme fallo recurrido y ordenó la reposición de la causa al estado de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la causa, previo análisis del material probatorio traído a los autos por ambas partes. En tal virtud y ya habiendo emitido opinión sobre lo debatido, es deber ineludible de mi persona, con objeto de evitar poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso, proceder a inhibirse, como formalmente lo hago, de seguir conociendo la causa que me ocupa…”.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa en el folio dos (2) acta de inhibición planteada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha treinta y uno (31) abril de dos mil dieciséis (2016), donde señaló que se inhibía de la causal al haber emitido opinión adelantada en la causa sobre el fondo del pleito, toda vez que conforme a decisión de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015), había procedido a declarar la falta de cualidad de la parte actora para intentar y sostener la pretensión de nulidad de asamblea.
Igualmente señaló en su acta de inhibición, que contra dicha sentencia, se había ejercido recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar en sentencia de fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quedando revocado el fallo recurrido; y, que ante dicha circunstancia se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal número 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que el Juez inhibido, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, así como de la decisión que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido, y consecuencialmente revocó el referido fallo, al que hace referencia, a fin de fundamentar su inhibición; no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio; puesto que ya se pronunció sobre el fondo de la controversia, constituye pues una prueba de la causa de su inhibición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en su carácter de Juez Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juez del Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORAL GABLE, contra los ciudadanos CARLA RIVERO MARTINEZ, LINDA MARMOL OLIVARES, FRANCISCO CALDERON ALCALA, EDUARDO GINER LÓPEZ FERNAN RODRÍGUEZ MORENO Y RICARDO SANTANA SAN JUAN.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL
OARA/yajaira
|