ASUNTO NO. AP21-L-2015-192
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, trece (13) de abril de 2016, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS VELÁSQUEZ, conjuntamente con su apoderado judicial JOSÉ VICENTE HARO VILLAGÓMEZ, con IPSA No. 118.083, según consta en los autos, y por otra parte, la entidad de trabajo CORPORACIÓN PASTISSIMA C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana VANESSA HOYER, con IPSA No. 117.225, según se evidencia de las actas, dándose inicio al acto. En vista que la mediación fue positiva, se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS, con cédula de identidad No. V-10.435.438, deja constancia que reclamó la cantidad de Bs. 103.843,72, por los conceptos y cantidades incluidos en el libelo de demanda. Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, a los fines de evitar un litigio ofrece y paga en este acto la cantidad de Bs. 30.000,00, mediante los siguientes cheques: 1.- Cheque No. S9211003477 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 13 de abril de 2016, con la mención no endosable, por el monto de Bs. 14.111,84, a nombre del ciudadano JOSÉ BARRIOS, 2.- Cheque No. S-92 67435317 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 07 de marzo de 2016, con la mención no endosable, por el monto de Bs. 6.333,16 , a nombre del ciudadano JOSÉ BARRIOS 3.- Cheque No. S92 32003478 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 13 de abril de 2016, con la mención no endosable, por el monto de Bs. 9.000,00, q nombre del ciudadano JOSÉ VICENTE HARO, por concepto de honorario, lo cual fue aceptado por la parte actora y su representación judicial. El Tribunal acuerda la devolución de las pruebas y que se expida copia certificada de la presente acta para cada una de las partes. En consecuencia, en conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Caracas, declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS VELÁSQUEZ en contra de la entidad de trabajo CORPORACIÓN PASTÍSSIMA C.A., por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales. Se acuerda dar por terminado el presente asunto en auto por separado una vez que quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese por la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
Las Partes

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra