N° DE EXPEDIENTE: N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000207

MEDIACIÓN PARCIAL. REMISIÓN A JUICIO.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadana MARÍA NEHEMY CARO DE MARTÍNEZ, a través de su apoderado judicial ciudadano RAFAEL CEDEÑO, con INPREABOGADO No. 163.955, según se evidencia de las actas, así mismo, la parte demandada entidad de trabajo C.A. DIEGO DE LOZADA (CLÍNICA LUIS RAZETTI), representada judicialmente por la ciudadana BEATRIZ VILLAVECES, con INPREABOGADO No. 19.958, cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. En vista que la mediación fue positiva se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo parcial sobre los conceptos demandados, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, en lo que respecta al concepto de homologación de la jubilación, quedando pendiente el concepto de bonificación de fin de año, lo cual consideran las partes debe ser sometido a la interpretación judicial sobre la fuente de derecho aplicada al caso. En consecuencia, se deja constancia que la parte demandada canceló a la ciudadana MARÍA NEHEMY CARO, mediante cheque No. 17797898 de fecha 15 de abril de 2016, de la entidad bancaria BANCARIBE, la cantidad de Bs. 164.440,65, a la orden de la demandante. En tal sentido, la representación judicial de la parte demandante, suficientemente facultado para recibir cantidades de dinero, deja constancia que recibió el referido cheque, cuya copia se ordena agregar constante de un (01) folio útil. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO PARCIALMENTE el acuerdo entre las partes en el presente asunto, únicamente en lo que respecta al concepto de homologación de la jubilación. SEGUNDO: Las partes conjuntamente con la Juez dejan constancia que no obstante a que la misma trató de mediar entre éstas, no se logró el objetivo respecto del concepto de bonificación de fin de año, por lo que se acordó la necesaria remisión del presente asunto a fase de juicio. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente acta para ambas partes. CUARTA: Se da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas a las actas. QUINTO: Se da por concluida la audiencia preliminar y se ordena la incorporación de las pruebas a las actas. Queda entendido que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de lo cual se ordenará en auto por separado la remisión del presente asunto al conocimiento de los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Laboral. Déjese copia certificada por Secretaría y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

Los Presentes
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra






MEDIACIÓN PARCIAL. REMISIÓN A JUICIO.

En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados a los fines de que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadana MARÍA NEHEMY CARO DE MARTÍNEZ, a través de su apoderado judicial ciudadano RAFAEL CEDEÑO, con INPREABOGADO No. 163.955, según se evidencia de las actas, así mismo, la parte demandada entidad de trabajo C.A. DIEGO DE LOZADA (CLÍNICA LUIS RAZETTI), representada judicialmente por la ciudadana BEATRIZ VILLAVECES, con INPREABOGADO No. 19.958, cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. En vista que la mediación fue positiva se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo parcial sobre los conceptos demandados, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, en lo que respecta al concepto de homologación de la jubilación, quedando pendiente el concepto de bonificación de fin de año, lo cual consideran las partes debe ser sometido a la interpretación judicial sobre la fuente de derecho aplicada al caso. En consecuencia, se deja constancia que la parte demandada canceló a la ciudadana MARÍA NEHEMY CARO, mediante cheque No. 17797898 de fecha 15 de abril de 2016, de la entidad bancaria BANCARIBE, la cantidad de Bs. 164.440,65, a la orden de la demandante. En tal sentido, la representación judicial de la parte demandante, suficientemente facultado para recibir cantidades de dinero, deja constancia que recibió el referido cheque, cuya copia se ordena agregar constante de un (01) folio útil. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO PARCIALMENTE el acuerdo entre las partes en el presente asunto, únicamente en lo que respecta al concepto de homologación de la jubilación. SEGUNDO: Las partes conjuntamente con la Juez dejan constancia que no obstante a que la misma trató de mediar entre éstas, no se logró el objetivo respecto del concepto de bonificación de fin de año, por lo que se acordó la necesaria remisión del presente asunto a fase de juicio. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente acta para ambas partes. CUARTA: Se da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas a las actas. QUINTO: Se da por concluida la audiencia preliminar y se ordena la incorporación de las pruebas a las actas. Queda entendido que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de lo cual se ordenará en auto por separado la remisión del presente asunto al conocimiento de los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Laboral. Déjese copia certificada por Secretaría y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

Los Presentes
La Secretaria

Abg. Raybeth Parra