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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, trece (13) de abril  de dos mil diez (2016)
 205º y 157º
 
 ASUNTO: AP21-L-2015- 003704
 
 Mediante transacción consignada en fecha 01 de abril de 2016, por la ciudadana  María Valdivieso, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la demandada  RESTAURANTE VAQUEROS C.A, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano José Gregorio Fajardo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HENRY JOSE ASTUDILLO COVA, titular de la cédula de identidad número 17.673.251, tal y como se evidencia de poder que cursa al folio 16, los apoderados judiciales de las partes involucradas  en la presente controversia acuerdan como monto transaccional la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00).
 
 El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada RESTAURANTE VAQUEROS C.A, a la parte actora ciudadano HENRY JOSE ASTUDILLO COVA, a través de cheque N° 46730215, de fecha 29 de marzo de 2016, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de cincuenta mil bolívares ( Bs 50.000,00), cuya copia consta en autos.
 
 Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia  que  los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la  transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Así se decide.
 
 En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 01 de abril de 2016, por la ciudadana María Valdivieso, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la demandada  RESTAURANTE VAQUEROS C.A, y el ciudadano José Gregorio Fajardo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.909, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HENRY JOSE ASTUDILLO COVA, titular de la cédula de identidad número 17.673.251.
 
 La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que con la transacción objeto de homologación  han quedado finiquitada cualquier deuda originada por la relación laboral existente entre las partes que integran la presente controversia. Así se establece.
 
 Se da por terminado el proceso por conster en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.
 
 
 EL JUEZ
 La Secretaria
 Francisco Javier Río Barrios                  Génesis Uribe
 
 
 
 
 
 
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