REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de abril de dos mil diez (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2016- 0000616
Vista la transacción consignada en fecha 01 de abril de 2016, por la ciudadana Carolina Bello Consuelo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ABBOTT LABORATORIES C.A, representación que se evidencia a los folios 37 al 41, por una parte, y por otra parte, la ciudadana JENNY LUGO, titular de la cedula de identidad 13.499.698, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la ciudadana María Marsuian, inscrita en el inpreabogado bajo el número 181.427, acuerdan como monto transaccional la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTOMOS (Bs 1.100.000).
El monto transaccional acordado por las partes se pagará a través de cheque N°00514062, de fecha 15 de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares ( Bs 550.000,00) y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acuerdo transaccional, una transferencia bancaria entre cuentas en el extranjero a favor de la trabajadora a su cuenta N° 8303226906 del MERCANTIL COMMERCEBANK por la cantidad de US 55.000,00 equivalente a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 550.000,00), para completar el monto total acordado en la transacción de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTOMOS (Bs 1.100.000), tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente en Venezuela para la fecha del pago, de la cual se dejará constancia en autos mediante la consignación del soporte de la misma una vez realizada.
Por otra parte, las partes involucradas en la presente controversia consignaron finiquito, copia del cheque N°00514062, de fecha 15 de marzo de 2016, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 550.000,00), la solicitud por parte de la trabajadora de que parte del monto transaccional se realice en moneda extranjera, monto que ascendería a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 550.000,00), equivalente a US 55.000,00 dólares, tomando como referencia cambiaria la tasa oficial vigente para la fecha del egreso de la trabajadora según lo establecido por el Banco Central de Venezuela.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 01 de abril de 2016, por la ciudadana Carolina Bello Consuelo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ABBOTT LABORATORIES C.A, y la ciudadana JENNY LUGO, titular de la cedula de identidad 13.499.698, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por la ciudadana María Marsuian, inscrita en el inpreabogado bajo el número 181.427, por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTOMOS (Bs 1.100.000), y de acuerdo a la forma de pago convenida en la transacción sub examine, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil
Finalmente, se le recuerda a las partes que integran la presente controversia judicial que la moneda de curso legal es el bolívar de acuerdo a la Ley del Banco Central de Venezuela, por lo cual no es aconsejable reflejar en las transacciones que los pagos se realizan por transferencias en dólares a calcularse a la tasa de cambio oficial, ya que esto pudiera generar inconvenientes, como seria por ejemplo el caso de que la tasa de cambio pueda variar, además de la dificultad que puede ocasionar para el operador de justicia el verificar que la transferencia en dólares fue realmente efectuada en la cuenta de la trabajadora ubicada en el exterior, y además que dicha transferencia se haya hecho efectiva en la referida cuenta.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados y a cualquier otro concepto de los señalados en la transacción bajo examine. Así se establece.
Se dará por terminado el proceso una vez que conste en autos el pago definitivo del monto transaccional
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Génesis Uribe
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