REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205° y 157°





ASUNTO: IP31-L-2011-000164.



PARTE ACTORA: ALFONSO JOSÉ MEDINA PEROZO; quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.647.874

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 106.571

PARTE DEMANDADADA: P.D.V. MARINA S.A.,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA GUIÑAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.902

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES





Vista la conciliación positiva lograda entre las partes en fase de ejecución, previa solicitud de las partes, celebrada el día cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 106.571 apoderada judicial de la parte actora y la comparecencia de la abogada JULIA GUIÑAN LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.902 apoderada judicial de la arte demandada P.D.V. MARINA S.A. según consta en auto. Asimismo compareció la auxiliar de justicia Lic. LEANIS JIMÉNEZ, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 15.190 auxiliar de justicia.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la conciliación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) y por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia, la mediación y conciliación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

Así pues, en el presente caso se logro resolver la causa en fase de ejecución voluntaria en presencia de la Jueza, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, quienes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demanda en nombre de su representada hizo entrega formal a la apoderada judicial de la parte actora de un cheque N° 10764913 a cargo de la cuenta corriente N° 01160159682120210100, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 abril de 2016, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 744.811,60) a favor de ALFONSO MEDINA PEROZO, por concepto condenados en el presente juicio por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Falcón en fecha 11 de junio de 2015.
Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada le pago, mediante cheque, los emolumentos a la Lic. LEANIS GABRIELA JIMENEZ PAZ, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 15.190, designada en el presente juicio como auxiliar de justicia; quien acudió también a la audiencia conciliatoria y acepto conforme pago mediante el cheque N° 10764910 a cargo de la cuenta corriente N° 01160159682120210100, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 abril de 2016, por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 12.760,00) por concepto de sus emolumentos como experta contable en la presente causa.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora en nombre de su mandante aceptó y recibió libre de apremio y coacción el pago efectuado a la parte actora y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, en virtud del pago realizado.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO LOGRADADO ENTRE LAS PARTES EN CONCILIACIÖN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a once (11) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,


ABG. DANIELIS GUARECUCO

NOTA: Siendo las 11:20 a.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELIS GUARECUCO

Sentencia N° PJ0022016000037
MMMF.-