REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, 13 de abril de 2016
205° y 156°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 31 de marzo de 2016, por el abogado Harold Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.502, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, constante de tres (3) folios útiles y trescientos cuarenta y ocho (348) anexos. Asimismo se deja constancia que en fecha cuatro (04) de abril de 2016, la abogada Erilyn Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 110.262, este Tribunal, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, lo hace en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte querellada e identificada con las letras “A” numeral 1 “punto de cuenta Nro. 0261-2015 de fecha 7 de mayo de 2015” y numeral 2 “oficio de notificación de fecha 9 de junio de 2015”, este Tribunal ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la representación judicial de la parte querellante e identificada en capitulo I, con los numerales 1 y 2 referente ha:
“1. Constancias de trabajo, EN LA QUE SE DEMUESTRA DESDE EL AÑO 2006 la ciudadana Catherine Isabel Yanez Peña, se ha desempeñado en el cargo de ABOGADO I en diferentes unidades administrativas del Tribunal Supremo de Justicia
“2. Comunicación s/n de fecha 09 de junio de 2015 suscrita por el Gerente de Recursos Humanos (E) Lic. LEWIS APARICIO, mediante la cual notificaron a mi representada de su REMOCION Y RETIRO del cargo de ABOGADO I, adscrito a la Gerencia de finanzas del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se verifique que no fue señalado de forma expresa quien fue la persona tomo la decisión de remover y retirar del cargo a mi Representada, así como la facultad con la que el ciudadano LEWUIS APARICIO Gerente de Recursos Humanos (E) firmó dicha notificación”
Este Tribunal ADMITE las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
“DE LA IMPUGNACIÓN”
En relación a la Documental promovida por la representación de la parte querellante identificada con el numeral 3 “impresión de pantalla de la declaración jurada de patrimonio de la ciudadana KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA realizada el sistema en línea de la Contraloría General de la Republica, en la cual se evidencia que según el sistema automatizado del órgano Contralor que el cargo de abogado I dentro de la estructura organizativa del Tribunal Supremo de Justicia, es considerado como un cargo administrativo u obrero.
La representación de la parte querellada IMPUGNA el referido medio debido a que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, establece que las impresiones de documentos electrónicos se consideran copias.
Ahora bien, este Tribunal observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece
“(…) Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte (…)”
En virtud de lo anterior, este Tribunal declara PROCEDENTE la impugnación solicitada e INADMITE la prueba promovida Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN
La representación de la parte querellante Promovió prueba de exhibición del numeral 1 referente a:
“Expediente de antecedentes administrativos de la ciudadana KATHERINE ISABEL YANEZ PEÑA, que no fue consignado por el Tribunal Supremo de Justicia en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de que se verifique que mi representada nunca fue notificada formalmente mediante ningún tipo de comunicación que ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción en ninguna de las Dependencias Administrativas del Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2006 hasta la fecha de su remoción, así como la inexistencia de algún procedimiento disciplinario en el que haya sido sancionada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia por violentar el orden del este máximo Tribunal”
La representación de la parte querellada se OPONE a la misma:
“(…) por ser manifiestamente ilegal la promoción de la prueba de exhibición del expediente de antecedentes administrativos”,
Este Tribunal evidencia, que consta en autos copia debidamente certificada del referido expediente administrativo, por lo que se considera incesaría su exhibición. En tal sentido se declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN; y en consecuencia, se INADMITE dicha prueba y. Así se decide.
La representación de la parte querellante Promovió prueba de exhibición de los numerales 2, 3, 4 y 5 referidos a:
“2. Manuales descriptivos de los cargos de todo los funcionarios de los diferentes cargos adscritos a la gerencia de finanzas, a los fines de demostrar que las funciones desempeñadas por mi Representada eran similares o iguales a las ejercidas por otros funcionarios que laboran en la referida Gerencia, y por lo tanto, que las mismas no pueden ser consideradas de confianza como correspondería con un funcionario de libre nombramiento y remoción”
“3. Manuales descriptivos de los cargos de abogado I, de las diferentes gerencias del Tribunal Supremo de justicia, a los fines de demostrar que las funciones desempeñadas por las personas que ocupan los cargos de ABOGADOS I de las diferentes unidades administrativas del Tribunal Supremo de Justicia no corresponden con las desempeñadas por funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ocurre con mi Representada quien se desempeño en el referido cargo desde el año 2006 hasta la fecha de su remoción, no siendo notificada en ninguno de los cambios realizados que perdía su condición de funcionario fijo y pasada a ser considerada de libre nombramiento y remoción.”
“4. Manuales de normas y procedimientos de todos los departamentos que conforman la gerencia de finanzas del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar las responsabilidades que tenia mi Representada como ABOGADO I en los diferentes procesos administrativos del departamento de Ordenación de Pagos, así como evidenciar que correspondería al Gerente de finanzas y al Jefe del Departamento d Ordenación y Pagos la toma de decisiones en los procesos llevados por la Unidad, y a mi Representada le correspondería la realización de las actividades administrativas o tareas rutinarias para el desarrollo de los procesos, las cuales no se corresponden a las desempeñadas por funcionarios de libre nombramiento y remoción “
“5. Notificaciones realizadas a la ciudadana katherine Yánez de los diferentes cambios que tuvo como ABOGADO I en las unidades en las que laboró dentro del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente recibidas por mi Representada, a los fines de demostrar que nunca le fue informado el cambio de su condición de personal fijo a libre nombramiento y remoción, así como las funciones que desempeñaría en dichos Departamentos, según lo establecido en los Manuales Descriptivos de Cargos”
Igualmente, la representación de la parte querellada se OPONE a las pruebas antes descritas por considerar que:
“ (…) al pretender la parte querellante que exhiban todos los manuales, de todos los cargos, de todos los funcionarios judiciales y administrativos del Tribunal Supremo de Justicia, pone de manifiesto un interés NO en demostrar un hecho en concreto, determinado, sino por el contrario se vislumbra un objeto diferente, perseguido que el juicio se constituya en un escenario de investigación, de búsqueda de lo que paso”
Al respecto, debe indicar este tribunal que ciertamente la exhibición promovida desvirtúa la naturaleza jurídica del proceso judicial y específicamente de la fase probatoria de la misma, en consecuencia declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN, y se INADMITE la prueba de exhibición promovida y. Así se decide.
Seguidamente, la representación de la parte querellante Promovió exhibición del los numerales 6, 7 y 8 relacionados con:
“6. Documento emanado de la Sala Plena del Tribunal mediante el cual se le delego la facultad a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. GLADYS GUTIERREZ ALVARADO, para remover a los funcionarios o empleados del máximo Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en la comunicación de fecha nueve (9) de junio de 2015. Mediante la cual se le notificó a mi representada su REMOCION Y RETIRO del cargo de ABOGADO I adscrita a la Gerencia de Finanzas. No se indica quien es la persona que tomó la decisión v la facultad con la cual actúa
“7. Punto de cuenta Nro. 0261-2015 aprobado el siete (07) de mayo de 2015, emanado de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio de fecha nueve (9) del mismo mes y año, en el que se acordó la REMOCIÓN y RETIRO de la ciudadana KATHERINE YÁNEZ del cargo como ABOGADO I del Departamento de Ordenación de Pagos adscritos a la Gerencia de Finanzas del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de determinar las razones por las cuales mi Representada fue removida del cargo que ostentaba, así como la facultad con la cual actúa la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
“8. Documento mediante el cual se evidencie la facultad expresa del ciudadano LEWUIS APARICIO, Gerente de Recursos Humanos (E) para realizar las notificaciones de remoción y retiro de los funcionarios adscritos al Tribunal Supremo de Justicia
La representación de la parte querellada se OPONE a las pruebas antes descritas por considerar que:
“De conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil se exige como un extremo legal de la promoción de la prueba de exhibición que el solicitante acompañe copia del documento que solicita, o en su defecto los datos de su contenido o una prueba que haga presumir de forma grave que dicho documento estuvo en poder de esta institución “
En consecuencia, este Tribunal evidencia, que la parte actora no cumplió con los requisitos antes señalados, es decir, copias de los documentos ni medio probatorio alguno haga presumir su existencia, por lo cual resulta forzoso admitir la prueba de exhibición solicitada por la representación de la parte querellante, en consecuencia declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN y se INADMITE la prueba de exhibición promovida y. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
La representación de la parte querellante Promovió prueba de informes identificada en el capitulo III numeral 1 y 2 referidos a:
“1. Se oficie a la Contraloría General de la Republica. Para que este órgano contralor informe las razones por las cuales en el Sistema en línea para efectuar la Declaración Jurada de Patrimonio de los funcionarios o Empleados Públicos, se clasifica de forma automática el cargo de ABOGADO I en el Tribunal Supremo de Justicia como personal administrativo u obrero y no como personal de confianza o de libre nombramiento y remoción”
“2. Se oficie al Tribunal Supremo de Justicia para que indique cuantos concursos ha celebrado para el ingreso de funcionarios de carrera a dicho tribunal desde el año 2006 hasta la presente fecha, con sus respectivos soportes, por cuanto alegan que aplicando de forma supletoria la Ley del Estatuto de Función Publica, esta seria la única forma que existe para ingresar como personal fijo en esa institución, y en caso de no haberlos realizado explique la forma y norma en la que ingresan como personal fijo los servidores públicos. Con sus respectivos soportes
AL respecto, la representación de la parte querellada se OPONE a la prueba de informes identificada con el numeral 1, antes descritas por de lo siguiente:
“En el artículo 433 de código de Procedimiento civil establece que mediante la prueba de informe persigue que el ante requerido remita copia del documento en cuestión o un resumen de lo que aparezca en dichos documentos, no obstante la parte en ningún modo ni una copia ni un resumen
En tal sentido, este Tribunal tomando en cuenta el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, observa ciertamente que la parte querellante no esta solicitando a este Tribunal informes sobre los hechos litigiosos de la pretensión, al contrario se evidencia que la parte actora al momento de promover la referida prueba de informes lo que solicita es información con respecto al sistema en línea para la declaración jurada de patrimonio y no obstante de ningún modo solicita una copia ni un resumen, en consecuencia este Tribunal declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN, y en consecuencia, INADMITE la referida prueba de informes promovida. Así se decide.
Igualmente la representación de la parte querellada se OPONE a la prueba de informe identificada con el numeral 2, antes descritas por de lo siguiente:
“la prueba de informe esta dirigida para que se solicite a terceros copia o resúmenes de documentos que estén en su poder, por lo que se señala en articulo 433”[“ aunque estas no sean partes”] por lo que de ningún modo, esta para solicitarle dicha información a la contra parte, pues existen otros medios para lograr tal fin. De tal modo que por esta razón dicha promoción es inadmisible por ser manifiestamente ilegal”
En vista a lo antes expuesto, este Tribunal evidencia que la representación de la parte querellante no pretende obtener ni copias, ni resúmenes con la prueba solicitada a su contra parte, en razón por la cual, se declara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN, y se INADMITE la referida prueba de informe. Así se decide.
En esta misma fecha, siendo las tres 03:00 p. m., se publicó y registro la presente decisión bajo el Nro.___________
EL JUEZ TEMPORAL,
VICTOR DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JOSELYN FERNÁNDEZ
Exp. 2786-15/VDS/JF/db.-
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