REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000857
PARTE DEMANDANTE: RITA LIZBETH GUIA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.528.959
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.298
PARTE DEMANDADA: ADELAIDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.728.611
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 102.170
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de abril de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado FRANKLIN PARRA apoderado judicial y por la parte demandada el abogado RICARDO PINZON apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada ciudadana ADELAIDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.728.611 ofrece cancelarle a la ciudadana RITA LIZBETH GUIA VIEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.528.959, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (120.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelados en cinco (05) cuotas, pagaderas de la siguiente forma;
Primera Cuota: para el día 18-04-2016 la cantidad de Bs. 24.000,00
Segunda Cuota: para el día 16-05-2016 la cantidad de Bs.24.000,00.
Tercera Cuota: para el día 15-06-2016 la cantidad de Bs. 24.000, 00
Cuarta Cuota: para el día 14-07-2016 la cantidad de bs. 24.000, 00 y la
Quinta ultima Cuota: para el día 12-08-2016 la cantidad de bs. 24.000, 00 las cuales se realizaran ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada ciudadana ADELAIDA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.728.611 mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda la demandada a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante
Parte Demandada
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