REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000590
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS GRIMAN LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.897.786
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.935
PARTE DEMANDADA: MARROSS, C.A. y solidariamente ciudadano JOSÉ MARÍA GIL GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.3.324.926 en su condición de representante legal
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de abril de 2016 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada MARIA DE LOS ANGELES AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.935 apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS GRIMAN LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.897.786 y por parte demandada y solidariamente demandado el ciudadano JOSÉ MARÍA GIL GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.3.324.926, en su condición de representante legal de la empresa, quien presenta documento constitutivo de la empresa en copia fotostática para ser agregado a los autos, asistido por la abogada EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.307. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su asistencia quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada MARROSS, C.A quien asume la responsabilidad laboral, ofrece cancelarle al ciudadano JEAN CARLOS GRIMAN LEON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 18.897.786, la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA y UN CÉNTIMOS (20.895,41 Bs.), como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en este mismo acto mediante cheque signado 24383355 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal de fecha 13-04-2016 a nombre del ciudadano JEAN CARLOS GRIMAN.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada MARROSS, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia que la parte demandante solicita la devolución del poder original que fue consignado, el cual cursa en los folios del 07 al 10 respectivamente, este Tribunal acuerda y ordena el desglose del mismo dejando copias certificada en autos. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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