REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000488
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL DE JESUS CAMPOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.392.725
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.324
PARTE DEMANDADA: MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.291
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 21 de abril de 2016 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.324 apoderado judicial del ciudadano GABRIEL DE JESUS CAMPOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.392.725 quien se encuentra presente y por parte demandada MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A el abogado JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.291 apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, ofrece cancelarle al ciudadano GABRIEL DE JESUS CAMPOS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.392.725, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (260.000,00 Bs.), como monto total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en solo pago para el día Jueves 28 de abril 2016 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
|