REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-001381
PARTE DEMANDANTE: LESVIA COROMOTO RODRIGUEZ DE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.517
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.894
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIÓN VISUAL, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.914
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 21 de abril del año 2016, siendo las 12:00 m. comparece voluntariamente por la parte actora la ciudadana LESVIA COROMOTO RODRIGUEZ DE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.517 asistida por el abogado ELVER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.894 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIÓN VISUAL, C.A.” la abogada GERALDINE VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.914 apoderado judicial, quienes solicitan sea adelantada la prolongación de la audiencia preliminar. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIÓN VISUAL, C.A.”, ofrece cancelarle a la ciudadana LESVIA COROMOTO RODRIGUEZ DE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.856.517, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (20.000,00 Bs.), como monto total de las pretensiones del demandante, luego de los recálculos, siendo cancelados en solo pago en este mismo acto mediante cheque signado 37419726 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal de fecha 14-04-2016 a nombre de la ciudadana LESVIA COROMOTO RODRIGUEZ DE PARRA.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIÓN VISUAL, C.A.”, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes en instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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