REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000803
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO COLMENAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.302.707
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.705
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de abril de 2016 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado WILMER AMARO apoderado judicial y por la parte demandada el abogado ZAIDA PÉREZ apoderada judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano MIGUEL EDUARDO COLMENAREZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.302.707, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelado en pago único para el día 20-04-2016 ante la URDD no penal.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A mediante su representante legal y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta del pago acordado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
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