REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000025
PARTE DEMANDANTE: AURA PASTORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.737.365
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA DEL C. MORÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.862, 53.291 y 138.600
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO JOSE MARIA VARGAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARNEM JOSÉ MOGOLLÓN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.552

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 06 de abril de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por la Alguacil del Tribunal, ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ; no compareció la parte demandante ciudadana AURA PASTORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.737.365 ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada el abogado ARNEM JOSÉ MOGOLLÓN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.552 apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Juez
Secretaria
El Alguacil
La parte demandada