REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000259
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.380.455
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDMARY CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.740
PARTE DEMANDADA: MASTER TECH, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ PORFIRIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.540.721
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 05 de abril del año 2016, siendo las 09:50 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.380.455 asistido por la abogada EDMARY CARIDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.740 y por la parte demandada MASTER TECH, C.A. el ciudadano JOSÉ PORFIRIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.540.721 en su condición de representante legal quien presenta documento constitutivo de la empresa en copia fotostática para ser agregado a los autos, asistido por la abogada BELIOSKY PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.739. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la instalación de la audiencia y se da por notificado de la presente demanda, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y su asistencia quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada MASTER TECH, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano LUIS ALBERTO ASUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.380.456, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (94.597,02 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelado en este mismo acto mediante cheque signado 01150973 de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal de fecha 15-03-2016, a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO ASUAJE.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada MASTER TECH, C.A. mediante su representante legal y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada
|