REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000199
Demandante: Paula Emilia Vargas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.005.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Abogada Asistente Oscar Ferrer Carrasco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 4215.
Motivo: Interdicción Civil
En fecha 06 de agosto de 2.015, se recibió oficio Nº 2.015-268 de fecha 30 de julio de 2.015, suscrito por la abogada Delia González de Leal, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió asunto de demanda de Interdicción por declinación de competencia, intentada por la ciudadana Paula Emilia Vargas Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.846.005, en beneficio de su hermano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 07 de agosto de 2015, se dio entrada al presente asunto y se ordenó la notificación de a la ciudadana Paula Emilia Vargas Martínez, antes identificada, a los fines de informarle que este Tribunal estaba conociendo de la presente causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada la solicitante, debidamente recibida y firmada por su persona.
En fecha 14 de agosto de 2015, se ordenó notificar a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial licenciada Morella Beatriz Valencia de Meléndez, con el objeto de que realizara un informe social con relación al beneficiario y a su entorno familiar. De igual forma, se ordenó notificar a los Expertos Profesionales adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que practicaran los exámenes correspondientes al beneficiario.
En fecha 16 de septiembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a la Psiquiatra y al experto profesional I De Departamento de Ciencias Forenses, Médico escrito a la Medicatura Forense- Carora, debidamente firmadas y recibidas por la ciudadana Cándida Suarez.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la trabajadora social, adscrita a este juzgado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante en la cual solicitó se le designara defensor público al beneficiario quien es su hermano y se encuentra incapacitado.
En fecha 05 de febrero de 2016, se ordenó oficiar al Delegado de la Defensa Pública, a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que brindara asistencia y representación técnica, en la defensa de los derechos e intereses del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 170-B, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de febrero de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 004-2016, de fecha 16 de febrero de 2.016, expedido por el Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara, extensión Carora, mediante el cual designaron como Defensora Publica a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 18 de febrero de 2016, se ordenó la notificación de la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle sobre su designación en el presente asunto. En esa misma fecha se recibió por Correspondencia, oficio Nº 26-2.016, de fecha 17 de febrero de 02.016, suscrito por la Licenciada Morella Beatriz Valencia, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual remitió informe social.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Area de Protección, mediante la cual aceptó la designación. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública del área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 356-1327-230, de fecha 02 de marzo de 2.016, expedido por la doctora Odaly Duque S., Experto Profesional Especialista III, Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forense.
En fecha 10 de marzo de 2016, se recibió por correspondencia, oficio Nº 356-1327-229, de fecha 02 de marzo de 2.016, expedido por el Dr. Teodoro Herrera C., Experto Profesional Especialista II, Jefe (E) del Dpto. de Ciencias Forense.
En fecha 14 de marzo de 2016, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones.
En fecha 29 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para por las declaraciones de las testigos, ciudadanas Yelitza Coromoto Vargas Martínez y Yanira del Carmen Vargas Martínez, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.996.131 y V-14.246.182, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2016, se fijo la oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Yelitza Coromoto Vargas Martínez y Yanira Del Carmen Vargas Martínez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.996.131 y V-14.246.182, respectivamente.
En fecha 04 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Yelitza Coromoto Vargas Martínez y Yanira Del Carmen Vargas Martínez, ya identificados, y se declaró desierto el acto. En esa fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente, asistida por la Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicita se fijara nueva oportunidad para escuchar las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 05 de abril de 2016, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Yelitza Coromoto Vargas Martínez y Yanira Del Carmen Vargas Martínez, ya identificados.
En fecha 11 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Yelitza Coromoto Vargas Martínez y Yanira Del Carmen Vargas Martínez, ya identificados.
PUNTO PREVIO
Del informe remitido por la Dra. Odaly Duque S, en su condición de Experto Profesional Especialista III, Psiquiatra del Dpto. de Ciencias Forense Igualmente del informe expedido por el Dr. Teodoro Herrera C., Experto Profesional Especialista II, Jefe (E) del Dpto. de Ciencias Forense, de los cuales se valoran como pruebas informativas. Asimismo del Informe social elaborado por la Trabajadora social y de las declaraciones de las testigos ciudadanas Yelitza Coromoto Vargas Martínez y Yanira Del Carmen Vargas Martínez, ya identificadas, quienes dieron fe de que el beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de los respectivos informes se desprende que el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presenta Hidrocefalia, Retardo mental profundo, caracterizado por la disminución de la capacidad cognitiva y adaptativa, lo que genera incapacidad para el desarrollo de las actividades habituales y requiere atención constante de los familiares. Igualmente los testigos dieron fe de conocerlo y que es la solicitante quien lo asiste y cuida. Por todo ello conforme a la norma del artículo 29, y 177 parágrafo segundo literales “b y l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en la sentencia vinculante Nº 289, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, dictada en fecha dieciocho (18) de marzo de 2015, del expediente Nº 15-0050 y publicada en Gaceta Judicial Nº 49, de fecha cinco (05) de mayo de 2015., este tribunal, así decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la Interdicción Civil propuesta por la ciudadana Paula Emilia Vargas Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.005, en beneficio de su hermano el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se otorga la Tutela (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Paula Emilia Vargas Martínez, quien será la responsable de él ante las personas naturales y jurídicas, sean éstas privadas o públicas, conforme a la norma del artículo 29, y 177 parágrafo segundo literales “b y l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de abril de 2016. Años. 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177- 2.016 y se publicó siendo las 11:36 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000199
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