REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000391
Solicitantes: Carmen María Alvarez Herrera y Mario José Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.674.695 y V-11.698.817, respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fechas 15 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 633-2015.
En fecha 24 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen María Alvarez Herrera, ya identificada, quien solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015
En fecha 29 de febrero de 2016, se instó a la solicitante a que consignara las documentales donde se demostrara el incumplimiento en relación a la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, por Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 10 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen María Álvarez Herrera, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignó estado de cuenta correspondiente al mes de enero 2.016, a los fines de demostrar el incumplimiento.
En fecha 11 de marzo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes 05 de abril de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Mario José Barrios y la ciudadana Carmen María Álvarez Herrera, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano Mario José Barrios, antes identificado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 14 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Mario José Barrios, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 05 de abril de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Comparezco el día de hoy a los fines de aclarar que esta audiencia se lleva a cabo debido a que poseo una deuda actual desde el mes de enero hasta la presente fecha tal y como lo señalo la madre de mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), alcanzando una suma de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.) comprometiéndome a cancelar dicho monto antes del día 29 del mes abril del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Carmen María Alvarez Herrera, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos pero que cancele con seguridad el monto señalado y no vuelva a incurrir en atrasos posteriormente.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha
En fechas 15 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 633-2015, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Mario José Barrios y la ciudadana Carmen María Álvarez Herrera, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Mario José Barrios, ya identificado deberá cancelar la deuda actual que posee por Obligación de Manutención desde el mes de enero hasta la presente fecha, alcanzando una suma de cuarenta mil bolívares (40.000,oo. Bs.), antes del día 29 del mes abril del presente año, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de abril de 2.016. Años 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169– 2.016 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000391
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