REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000083

Solicitantes: Mariangel Rodríguez Escobar y José Manuel Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.508.790 y V- 25.144.347, respectivamente.

Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mariangel Rodríguez Escobar y José Manuel Rodríguez González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.508.790 y V- 25.144.347, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Keyla Tineo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Manuel Rodríguez González, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para el niño la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), mensual, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la madre la ciudadana Mariangel Rodríguez Escobar, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad. El ciudadano José Manuel Rodríguez González, ya identificado se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención, a la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs-).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Manuel Rodríguez González, ya identificado, podrá compartir con su hijo de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, al seis (06) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170- 2.016 y se publicó siendo las 02:38 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000083