REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-006085
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Se recibe en fecha 07 de abril de 2016 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ CATARI FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.361.561, a los fines de la realización del acto de imposición de las medidas de protección y seguridad, en la investigación fiscal N° MP-37621-2016, que se instruye en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA JOSEFINA ARANGUREN.
Señala la Representación Fiscal que luego de varias citaciones con resultas negativas ya que en ninguna se logró la presentación del ciudadano Antonio José Catarí, siendo que realizada la práctica de las mismas en tres oportunidades por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, específicamente en fechas 14-12-2015, 11-01-2016 y 13-01-2016, el mismo no compareció ante dicho organismo como consta en las respectivas actas; asimismo en fecha 05 de abril de 2016 se realizó llamada telefónica desde el abonado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara al número de celular perteneciente al presunto agresor a los fines de practicar la citación telefónicamente y lograr su comparecencia para el día 05 de abril de 2016 a las 2:00 horas de la tarde, sin embargo una vez contactado el presunto agresor manifestó de forma irrespetuosa que no asistiría al despacho fiscal. En virtud de lo cual en vista que su incomparecencia causa retardo procesal en la presente investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se ORDENE EL MANDATO DE CONDUCCIÓN, a fin de imponer las medidas de protección y seguridad al ciudadano ANTONIO JOSÉ CATARÍ FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.361.561, quien reside (....).
En virtud de lo anteriormente expuesto, es posible determinar que el investigado de autos ha sido informado de la celebración del acto de imposición de medidas de protección y seguridad, lo que obliga a esta juzgadora a inferir una actitud contumaz por parte del investigado de autos; en tal sentido, esta juzgadora considera que la solicitud fiscal es ajustada a derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se le investigan; a tal efecto y facultado como se encuentra este Juzgado para librar el mandato de conducción solicitado por la vindicta pública en el presente asunto, el mismo se declara Con Lugar, a fin de ser trasladado al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara ubicado en la calle 27 entre carreras 17 y 18, Torre Orinoco, piso 1, oficina 1-A, Barquisimeto, estado Lara, con el objeto de la celebración del ACTO DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dicho traslado lo realizará en alguno de los días comprendidos desde el martes 02 al jueves 05 de mayo de 2016 en el horario comprendido desde las 8:30 horas de la mañana hasta las 3:30 horas de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 01, Audiencias y Medidas del Estado Lara, declara: Con Lugar la solicitud de Mandato de Conducción realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ CATARI FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.361.561, quien reside (…..),, con el objeto de la celebración del ACTO DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, dicho traslado lo realizará en alguno de los días comprendidos desde el martes 02 al jueves 05 de mayo de 2016 en el horario comprendido desde las 8:30 horas de la mañana hasta las 3:30 horas de la tarde. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto. Líbrese Boleta de Notificación al solicitante.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
RAYZA YÉPEZ.