REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-009181
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Se recibe en fecha 07 de abril de 2016 solicitud de Mandato de Conducción presentada por la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSWALDO CUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.377.354, a los fines de la realización de acto de entrevista, en la investigación fiscal N° MP-547782-2014, que se instruye en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (.......).
Señala la Representación Fiscal que han pasado los lapsos de comparecencia indicados por esta Fiscalía sin presentarse el mencionado ciudadano, siendo que se han realizado distintas citaciones al investigado y este ha hecho caso omiso a las mismas, siendo esta 06-03 2015, no compareciendo a la misma, una segunda citación de fecha 30-03-2015, no compareciendo a la misma, procediendo a citar nuevamente en fecha 10 de septiembre de 2016, haciendo caso omiso a los reiterados llamados del Ministerio Público, por lo que se procede a realizar citación a la ciudadana (.......)quien funge como víctima en la presente investigación a los fines de verificar los datos suministrados en la denuncia y la dirección exacta del investigado, compareciendo la misma y manifestando que el denunciado no ha dejado de acosarle y que él mismo cuando llegan los funcionarios policiales se esconde, ya que vive al frente de su casa, por lo que se procede a entregar una citación a los fines que la misma la entregue al órgano policial, siendo nuevamente esta infructuosa según acta de fecha 02-03-2016, en la cual los funcionarios actuantes Franklin Rincón y Lucena Luigi, se trasladaron al lugar de residencia del presunto agresor y esta se encontraba cerrada. En virtud de lo cual en vista que su incomparecencia causa retardo procesal en la presente investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal solicita se ORDENE EL MANDATO DE CONDUCCIÓN, a fin de imponer las medidas de protección y seguridad al ciudadano OSWALDO CUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.377.354, quien reside (…..)
En virtud de lo anteriormente expuesto, es posible determinar que el investigado de autos ha sido informado de la celebración del acto de imposición de medidas de protección y seguridad, lo que obliga a esta juzgadora a inferir una actitud contumaz por parte del investigado de autos; en tal sentido, esta juzgadora considera que la solicitud fiscal es ajustada a derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se le investigan; a tal efecto y facultado como se encuentra este Juzgado para librar el mandato de conducción solicitado por la vindicta pública en el presente asunto, el mismo se declara Con Lugar, a fin de ser trasladado al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara ubicado en la calle 27 entre carreras 17 y 18, Torre Orinoco, piso 1, oficina 1-A, Barquisimeto, estado Lara, con el objeto de la celebración del ACTO DE ENTREVISTA, dicho traslado lo realizará en alguno de los días comprendidos desde el martes 02 al jueves 05 de mayo de 2016 en el horario comprendido desde las 8:30 horas de la mañana hasta las 3:30 horas de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos esgrimidos este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Nº 01, Audiencias y Medidas del Estado Lara, declara: Con Lugar la solicitud de Mandato de Conducción realizado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Lara, contra el ciudadano OSWALDO CUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.377.354, quien reside en la (….),, con el objeto de la celebración del ACTO DE ENTREVISTA, dicho traslado lo realizará en alguno de los días comprendidos desde el martes 02 al jueves 05 de mayo de 2016 en el horario comprendido desde las 8:30 horas de la mañana hasta las 3:30 horas de la tarde. Se comisiona al Centro de Coordinación Policial de Pavia para la práctica del mandato de conducción. Líbrese Boleta de Notificación al solicitante.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
Exclusivamente por este acto por ocasión a la guardia
LA SECRETARIA,
RAYZA YÉPEZ.
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