REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de abril de 2016
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001836
ORDEN DE APREHENSION
En fecha 12-04-2012, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al imputado el ciudadano ELVIS RAFAEL GARCES GUEVARA, de Cedula de Identidad V- (...) (no presenta la causa al ser revisado por el sistema juris 2000 ), en dicha audiencia se le otorgó al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal, la misma será cumplida en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL (URIBANA)., por el delito de (...) previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE Y 41 1º APARTE (en cuanto a la victima Yalile Garcés); y los delitos (...), previstos y sancionados en el art. 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el ART. 80 1º aparte del Código Penal por remisión expresa del art. 64 de la Ley Especial, 41 en su 1º APARTE y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (estos últimos en cuanto a la conducta desplegada en contra de la adolescente y la niña cuya identidad se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) (Precalificación Fiscal).
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema Juris 2000” y se verifica hasta que en fecha 18 de abril de 2013, fue celebrada la audiencia preliminar correspondiente, donde el Juez de Control, decretó que Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el tiempo oportuno, ratificando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal, no obstante, ordenó un cambio en el lugar de reclusión ordenando referir a este al Centro Psiquiátrico El Pampero toda vez que este es un Centro destinado para la reclusión de personas que poseen enfermedad mental suficiente para privarlo del discernimiento; permaneciendo hasta la presente fecha la medida decretada.
En fecha 26-02-2016, recibe este Tribunal de Juicio, oficio ODP1508008, suscrito por el Dr. Wilfredo Mendoza, Director del Hospital Centro de Salud de Resocialización Psiquiátrica “EL Pampero”, donde indica que el acusado de autos ELVIS RAFAEL GARCES GUEVARA, de Cedula de Identidad V- (...), se fugó de la institución el día Lunes 22-02-2016 en horas de la tarde.
En atención a tales consideraciones y debido a que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, este tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto, es necesario destacar el contenido del artículo 310, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:
“Art. 310.- Incomparecencia: … En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
….3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada de autos…el Juez o Jueza… de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto…”
En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo, considera procedente y de oficio, ordenar librar orden de aprehensión a todos los organismos policiales correspondientes en contra del acusado el ciudadano ELVIS RAFAEL GARCES GUEVARA, de Cedula de Identidad V- (...) y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N°1 del Estado Lara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Líbrese orden de aprehensión contra el imputado ELVIS RAFAEL GARCES GUEVARA, de Cedula de Identidad V- (...).
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 01 días del mes de abril de 2016.
La Jueza de Juicio N°1
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-1836