REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 01 de Abril de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-000004
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada))
En fecha 23-02-2016, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, recibe escrito suscrito por la ciudadana Catalina Figueroa, la cual actuando con el carácter de madre en la presente causa del ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...),. Revisado el sistema Informático Juris 2000 se deja constancia que no presenta otras causas, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 03 de enero de 2015, fecha en que fue realizada la audiencia presentación, en el procedimiento que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y (...), previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal,.
La solicitante requiere se acuerde se de libertad al acusado de autos, por cuanto a la misma le hicieron una estafa.
Analizados los planteamientos señalados por solicitante, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo y dada la entidad del delito calificado por la representación fiscal, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud en la presente causa respecto del ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 03 de enero de 2015, en la audiencia de presentación donde le fue imputado los delitos de (...) previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y (...), previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano NIRGE OLIVER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 01 de Abril de 2016. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-04