REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-005443
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”
Revisado el presente asunto esta Juzgadora deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la Jueza NEDDIBELL GIMÉNEZ JIMÉNEZ, en fecha 15-01-2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro del presente fallo está siendo publicado en esta misma fecha por la Jueza Mariela Josefina Peraza Ortiz, en condición de Jueza Temporal de este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara convocada por la Coordinación de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Accidental de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
“En el día de hoy 28 de Septiembre de 2015 siendo las 12:00 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. BLANCA PERLA GUTIERREZ, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), y la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la representación fiscal, por cuanto la víctima se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, toda si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera PRIVADA, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo al Acusado que deberá estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. BLANCA PERLA GUTIERREZ, En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados; por haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Solicito en ese acto la apertura de juicio oral y respectivo el enjuiciamiento del acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por la comisión de los delitos (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados asimismo solicito se mantenga las medidas de seguridad y protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima, así como solicito se mantenga la Medida Cautelar anteriormente impuesta y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, quien expuso lo siguiente: “ciudadana juez esta defensa técnica en primer lugar, niega rechaza y contradice los hechos como lo solicitado por el ministerio público, por lo que en este acto ratifico escrito de contestación de acusación, toda vez que los hechos no ocurrieron como lo establece la vindicta pública, los mismo hechos de acuerdo a la valoración hecha en informe que fue traído como elemento de convicción, no se desprende ningún elemento de convicción para poder condenar a mi defendido, asimismo se adhiere esta defensa al principio de comunidad de la prueba, a los fines de comprobar en este Tribunal la inocencia de la mi defendido, y siendo que el principio de presunción de inocencia debe ser desvirtuado de manera suficiente por la representación fiscal, para lo cual es necesario el desarrollo del debate”. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. NEDDIBELL GIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:00 AM” (Sic).
“Revisado como ha sido el presente asunto y en virtud de que en NO HABRA DESPACHO, el día 05-10-2015 por Tratamiento médico a realizar la Jueza ABG. NEDDIBELL GIMENEZ, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer acuerda CONVOCAR A LAS PARTES a la nueva fecha para la Continuación del ACTO DE JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Y 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia contra la Mujer, fijando como fecha de celebración el día DIA MARTES 06/10/2015 A LAS 09:00 A.M,. en la presente causa seguida al ciudadano ALCHAIR RATES por la presunta comisión del delito de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”. (Sic).
“En el día de hoy 06 de Octubre de 2015 siendo las 02:00 p.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado DAVIDA GARCIA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), y la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana JENNIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de VICTIMA - TESTIGO (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, eso fue un 4 de octubre de 2013. Llegue de mi trabajo, vi a mi esposo y mis hijos, mis vecinos se habían casado ese dia y estaban celebrando, ese día llego la tía de mi esposo con su esposo a mi casa, yo trabajaba en el restaurant Dubai en los cardones en ayudante de cocina, a las a 10 de noche ya estaba muy agotada y al siguiente día debía trabajar, le dije a mi esposo que me daba pena pero me tenía que acostar, me fui a acostar con mi hija de un año de edad, me quede dormida, el baño de mi casa queda arriba porque el de abajo está dañado, el señor le pide el baño prestado a mi esposo, el no se dirigió al baño sino a mi cuarto, yo estaba dormida, y cuando yo siento que me están tocando, me tocan mi parte intima, yo cuando despierto pienso que es mi esposo, cuando veo al señor le di una patada y yo quede privada, no podía gritar no me salía la voz, comencé a tirar cosas para debajo de la casa, mi esposo subió y me dice que te pasa, cuando mi esposo baja ya el señor se había ido, mi esposo se dirige a la casa, mi esposo comenzó a llamarla, ellos apagaron las luces y no salieron, cuando mi esposo llego a la casa le dije que yo quería denunciar lo que había pasado, me dirigí a la comisaría de Simón Planas, denuncie y ellos hicieron todo lo demás. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿ratifican fecha y hora de los hechos? Fue el 4 de octubre de 2013, serian las 12 cuando denuncie, los hechos fueron como a las 11 ¿a qué hora te fuiste a acostar? Como a las 9 o 10 ¡ingeriste bebidas alcohólicas antes de irte a dormir? No, estaba cansada ¿Qué vinculo tiene con el señor? La esposa de el es tía de mi esposo ¿ese día el señor llego a tu casa? Como a las 8 de la noche llego a mi casa ¿lograste apreciar que ingirió bebidas alcohólicas? Si, el ya estaba bebido cuando llego a mi casa ¿la puerta de tu cuarto estaba vierta? Cerrada, sin seguro ¿Cuándo te percatas que hay la presencia de alguien en el cuarto visualizaste que era él? no, yo al principio pensé que era mi esposo, cuando abrí los ojos vi que era el ¿Qué te toco él? mis senos y mi vagina, me levanto mi panty ¿te quito la panty? Me la levanto ¿después que hizo? Me beso en mi parte intima VAGINA, ahí fue donde yo desperté y lo vi, fue horrible y le di una patada, el salió del cuarto y yo quede en shock no podía hablar, y comencé a lanzar cosas ¿Quiénes estaban en la casa? Mi esposo, mis dos vecinos, mis dos hijas y yo. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BARRETO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿desde qué hora se encontraban sus vecinos en su casa? Yo llegue a mi casa a las 7 de la noche, felicite a mis vecinos porque se habían casado ¿Cómo supo usted que el señor fue al baño pero se fue a su cuarto? Porque mi esposo me indico que él había dicho pedir ir al baño, pero él se metió en mi cuarto ¿Cuántas veces había ido el señor a su casa? Era primera vez ¿Cómo le consta a usted que el señor estaba bebiendo? Porque él y su esposa comentaron que estaban bebiendo desde la Miel ¿usted ingirió bebidas alcohólicas esa noche? No, yo únicamente brinde con mis vecinos que se casaron y me fui a acostar porque tenía trabajo al otro día ¿Qué personas se encontraban en su casa? Mis dos vecinos, mi esposo, la hija mayor de mi esposo, y mis dos hijas, los que se casaron fueron mis vecinos, esas casas son pegadas, los solares son pegados, el solar de ella da con el mío, estábamos únicamente nosotros, y luego llegaron la tia de mi esposo y su esposo que el acusado aquí ¿antes de que el señor acusado la besara en su parte intima, antes de eso no había sentido nada? No ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que el señor subió y usted llamo a su esposo? Como dos minutos, yo empecé a tirarle cosas a mi esposo de arriba hacia abajo ¿usted fue a reclamarle al señor acusado? Mi esposo fue pero ellos no salieron ¿usted ha tenido problemas con su tía o el señor acusado? No. ES TODO. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS A LA VICTIMA – TESTIGO. ¿Cuándo te percatas de la situación que hiciste? Yo pensaba que era mi esposo, pero cuando abro los ojos lo veo a el, a mí se me fue la voz, yo me quede muy nerviosa, no encontraba como hablar, yo empecé a tirarle cosas a mi esposo, cuando ellos suben a mi cuarto me dice que te pasa que te pasa, le comente lo ocurrido muy nerviosa, el bajo y se percata que el señor ya se había ido, fueron a la casa de ellos, pero ellos no salieron ¿Qué dijo tu esposo de todo esto? El fue a que su tia y cuando regreso a la casa yo le dije que yo quería denunciar esto y que yo me sentía mal con todo esto y el me apoyo ¿alguien pudo haber observado esta situación? Estábamos mi hija de un año y yo nada mas en el cuarto ¿Qué hizo el señor acusado cuando estaba encima de ti? El me estaba tocando mis partes, yo pensaba que era mi esposo, el levanto el blúmer mío, y me beso la vagina cuando despierto, o sea que abrí los ojos vi que era el y le di una patada y entre en shock, el vio como yo me quede en shock el vio como yo quede, el se fue, y bajo y se fue de una vez con su esposa, yo comencé a tirar cosas para debajo de la casa ¿no entiendo quienes se casaron? Los solares de esas casas son juntos, ellos llegaron y ahí yo me sentí muy cansada, que me daba pena con su tía pero que estaba muy agotada, el señor y la esposa estaban en la casa, el señor pidió el baño prestado y ese baño arriba esta frente a mi cuarto, pero el no entro al baño sino que entro a mi cuarto ¿antes de ese hecho tuvo un mal trato hacia ti, una actitud sospechosa? No llegue a tener trato ni nada con él antes, solo hablaba con la esposa, pero con el. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día 22 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 10:00 AM”. (Sic).
“En el día de hoy 22 de Octubre de 2015 siendo las 10:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), NO COMPARECE la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente previa solicitud de la defensa técnica y NO OBJECION de la Fiscalia, se deja constancia que se procede alterar el orden de la recepción de los medios de pruebas y se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente Prueba Documental (promovida por la Fiscal del Ministerio Publico): INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psicóloga LIC. LUISAMARIA DÍAZ, adscrita a la Instituto Regional de a la Mujer, realizado a la víctima en el presente proceso. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día 29 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 29 de Octubre de 2015 siendo las 11:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. ES TODO. En este estado la Fiscalia del Ministerio Publico Abg. ENRIQUE MONTEGRO solicita el derecho de palabra y expone: vistas las resultas de citación realizadas a la Psicóloga LICDA. LUISAMARIA DIAZ, han sido NEGATIVAS por cuanto se encuentra en disfrute de vacaciones, al igual como consta en oficio recibido por la Coordinación de este Circuito Judicial, por lo que no podrá asistir a rendir declaración en el presente caso; solicito al Tribunal oficie al CICPC – AREA PSICOLOGICA Barquisimeto a los fines de que comparezca el o la psicóloga actualmente adscrita a dicho organismo y rinda declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO Nº 00700/2013 de fecha 08/10/2013 suscrito por la PSICOLOGA LUISAMARIA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico. ES TODO. EL TRIBUNAL ACUERDA POR SER PROCEDENTE LO SOLICITADO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 337 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 05 de noviembre de 2015 siendo las 11:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JHONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, al ciudadana CARMEN LETICIA PEREZ DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° (...), en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, cuando fuimos para casa de mi sobrino serian como a las 7 y media, llegamos allá ellos estaban bebiendo vi dos cajas de cervezas vacías, me presentaron los vecinos que se habían casado y estaban compartiendo, estuvimos ahí como dos horas en el lapso de 2 horas, tomaríamos como 2 o tres cervezas, estábamos cansados y andábamos con la hija de 12 años, primero fui al baño el me acompaño, yo fui luego con el al baño, subimos y bajamos, todo el tiempo estamos juntos, los vecinos de al lado se retiraron, ya nosotros estábamos afuera, varios vecinos nos vieron y saludaron, nos despedimos de ellos y nos fuimos, como a las 10 ya estábamos en la casa. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BARRETO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿de los hechos que relato cuando llego las personas que se encontraban en la casa de su sobrino estaban bebiendo? Si estaban celebrando por una boda ¿su sobrino y su esposa estaban en estado de ebriedad? Si incluso la vi a ella como alegrona ¿Dónde se encontraban ustedes compartiendo con sus sobrinos y esposo? En la casa de ellos, primera vez que iba para allá ¿en qué parte exactamente estaban ubicados en la casa compartiendo? En el porche como eso no tiene rejas estaba todo despejado nunca estuvimos dentro, solo afuera de la casa ¿Dónde estaban ubicados se podía ver hacia adentro de la casa la parte del baño? Si se veía la parte del baño ¿se llego a enterar esa noche de algún inconveniente que hubo en esa casa? Para nada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿recuerda el día de los hechos que menciona? Eso fue en el 2013 la fecha exacta no recuerdo se que fue en octubre más o menos ¿con quién fue usted a esa casa? Con mi pareja Alchaer Rateb y su hija de 12 años ya tenemos 10 años conviviendo ¿Cuándo llegan les ofrecen bebidas alcohólicas? Si nos bebimos como dos cervezas ¿Dónde están ubicados los baños de la residencia? El de abajo estaba dañado, pero el de arriba estaba bueno, yo subí con el cuando fui al baño la primera vez, luego fue el y yo subí con el, los dos subimos juntos y bajamos juntos ¿en la subida hacia ese baño se visualizan cuartos al lado de ese baño? No me fui, fui al baño y de ahí nos regresamos, si habían puertas cerradas, no sé si serian cuartos ¿Cuántas puertas vía usted cerradas? No estoy segura creo que dos puertas ¿ese día quienes se encontraban en esa residencia? Los vecinos de al lado, ella, el esposo, una hija mayor que el tiene, los hijos de ellos dos, y nosotros. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA TESTIGO. ¿sabe usted porque el señor Alchaer esta denunciado y sometido al procedimiento? Los vecinos nos dijeron que tuvieron tocando la puerta, como dormimos en la parte de tras no oímos nada, le preguntamos quien era y me dijo que fue un policía, cuando vengo a ver el estaba detenido, me dijeron lo que había pasado y casi me infarto porque siempre estuvimos juntos ¿y que paso? Porque supuestamente el lo había hecho no se que cosa a la señor, no se que le paso a ella porque estará diciendo eso ¿usted se separo en esa reunión del señor Alchaer? No, siempre estuvimos juntos incluso con la niña. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 12 de noviembre de 2015 siendo las 11:00 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana LICDA. GLENCIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.269.795, PSICOLOGA EXPERTA PROFESIONAL I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, CREDENCIAL N° 8.954, a los fines de rendir declaración en relación al INFORME PSICOLOGICO suscrito por la Licda. Luisamaria Diaz, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser convocado un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio, en condición de PSICOLOGA (promovido por la Fiscalia del Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, tengo tres años de experiencia en el Área de Experticias Psicológicas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. La psicóloga hace lectura del INFORME PSICOLOGICO N° 00700-2013, de fecha 08/10/2013, del CUAL NO RECONOCE FIRMA, mas SI RECONOCE CONTENIDO; realizado a la ciudadana JENIREE PEREZ FREITEZ, DE 25 años de edad, sexo femenino, ocupación cocinera, refiero por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico N° 030-13, como fecha de valoración DIA 08/10 DE 2013. Instrumentos utilizados: ENTREVISTA, OBSERVACION, TEST DE PERSONA BAJO LA LLUVIA, INVENTARIO DE DEPRESION, INVENTARIO DE AUTO EVALUACION IDARE. Motivo de Consulta: la paciente manifiesta acudir al instituto: “por ser referida de fiscalía, por denunciar al ciudadano Alchaer, quien es el tio político de mi esposo, ya que estaban de visita en mi casa cuando intento de violarme”. EXAMEN MENTAL: Jeniree Perez Freitez, de apariencia física, aseada, orientada y vigil, memoria de vocación remota y reciente sin alteraciones, se expresa de forma coloquial, adecuado curso de pensamiento, se muestra sin alteración, juicio de la realidad acorde a su edad, durante la entrevista se expresa de forma coloquial, coherente y fluida, en concordancia con el lenguaje mímico, indicando adecuado curso de pensamientos, relación a la sensopercepcion se muestra sin alteraciones y por ultimo presenta un juicio de la realidad acorde a su edad. EXPLORACION IMPRESIÓN: se aprecia en el área cognitiva, que la paciente: presenta capacidades intelectuales dentro de los rasgos, promedios, pasamiento adecuado y lenguaje en concordancia con el mismo, mostrando criterio ajustado a la realidad, objetividad y de observación. Se aprecia en el área socio emocional: que la paciente posee dificultad en la relación con el tío político de su esposo producto del percance sucedido, lo que ha producida en ella un temor de que intente algo en contra de su familia como ella manifiesta. Los indicadores emocionales obtenidos señalan presión, amenaza, timidez, inseguridades, dependiente, temor, auto desvalorización, inmadurez emocional, evasión de los problemas, tensión, ansiedad, conflictos sin resolver y falta de defensas. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: para el momento de la evaluación psicológica presenta episodio de depresión severa, acentuado con ansiedad media, inseguridad y auto desvalorización que se relacionan con la situación que afronto la paciente. Por último del contenido de la situación planteada por el evaluado se desprenden los siguientes aspectos: el relato de los hechos es coherente y no se aprecian contradicciones. No se observaron motivaciones que den lugar a la hipótesis de falsedad en lo planteado. Presencia de un lenguaje verbal acorde a su lenguaje corporal. Suscrito por la Lcda. Luisamaria Díaz. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Qué es una depresión severa? Una depresión severa es un trastorno, una patología que presenta un individuo, según el manual de diagnostico existen algunos indicadores, uno de los más significativos es que la paciente tiene que haber estado por lo menos 6 meses en una condición de tristeza profunda, desanimo, no tiene capacidad de desenvolverse en el ámbito social y educativo, y algunos otros indicadores. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BARRETO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿para que existe un episodio de depresión severa deben existir mínimo seis veces según los indicadores, usted cree que en tres días se pueda aseverar según la licenciada Luisamaria Díaz un episodio depresivo severo, según su experiencia? Por un evento que es el que se refiere en el informe y por el tiempo no se puede llegar a un diagnóstico como tal al menos que ese sujeto como paciente ya venga con dificultades y condición y para el momento que fue evaluada ella este presentando eso, no se puede relacionar un trastorno de depresión acentuado, no hice la evaluación, descozco cuando fue el hecho y la valoración fue el 08/10/2013, si es como lo refiere usted que por tres días se puede diagnosticar por este evento, no se puede, sería otro diagnico, un estrés post traumático, es un shock algo que le ha repercutido y violentado, este diagnostico no esta relacionado directamente a un evento que haya sucedido tres días antes ¿según su criterio este informe psicológico no va acorde a la valoración que hizo la licenciada? Desde mi ejercicio y el cargo que ocupo como científica de investigaciones, mi función como psicólogo es evaluar a ese individuo y determinar que las condiciones psicológicas que tenga vayan directo al hecho dañoso ocurrido, las consecuencias o las dificultades emocionales deben guardar relación con el evento como tal, desconozco bajo que base realiza la licenciada Luisamaria su trabajo, hay una metodología de acuerdo a la psicología, según mi experiencia y como experta en el área ¿según los síntomas clínicos para que una persona tengo un episodio depresivo mayor o severo debe tener ciertas características, eso se dejo constancia en el informe? El informe está estructurado con los datos personales, hay un motivo de consulta, un examen mental que explora la evaluación mental del siento, habla de una valoración impresión y la impresión diagnostica, no refiere antecedentes personales ni médicos de la persona, el informe no refiere eso, solo describe y expresa lo que esos instrumento dieron como resultado en los indicadores, finalmente los indicadores emocionales que expresa que la paciente posee dificultad en la relación con el tío político de su esposo producto del percance sucedido, lo que ha producida en ella un temor de que intente algo en contra de su familia como ella manifiesta. Los indicadores emocionales obtenidos señalan presión, amenaza, timidez, inseguridades, dependiente, temor, auto desvalorización, inmadurez emocional, evasión de los problemas, tensión, ansiedad, conflictos sin resolver y falta de defensas, según estos indicadores y según el informe en general, este diagnostico no es acorde con la depresión severa, según el manual de interpretación de los trastornos mentales, refiere algunas condiciones y características, sin embargo, habla que existe rasgos de inseguridad y auto desvalorización ¿ese informe llevado a la criminalística es una experticia de orientación o de certeza? Realizado por un psicólogo es una prueba de certeza, independientemente si es un experto o no. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA ¿se puede evidenciar si el verbatum pudo ser manipulado? El verbatum es muy corto, y hasta escaso, hasta ambiguo, porque refiere que es en tercera persona, esta reflejado aquí como verbatum, señalando que es la evaluada que refiere. El verbatum es muy corto y puntual no permite para estudiarlo desde lo que s la estructura y el contexto que elementos puede quitarle el peso o la validez, no puedo especular si fue manipulado o no. El verbatum no es contradictorio ¿puede la victima haber sido afectada en su derecho a decidir libremente su sexualidad? No pudiera responder la pregunta por cuanto no hay elementos para estructurar o desestructurar lo que ella refiere, ella dice que denuncia al ciudadano Chaer porque intento violarla, según la impresión diagnostica se desprende que el varbatum es coherente, refiere que no se aprecia observaciones que de desconfianza a lo planteado, es válido, es coherente ¿esta exploración impresión, parece que esta afectada su sexualidad? No. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 19 de Noviembre de 2015 siendo las 08:35 AM. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado ANGEL GUEDEZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana MORAYMA DEL CARMEN COLMENAREZ GODOY, titular de la Cedula de Identidad N° 15.093.064, ( testigo promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, lo que más o menos se, tengo tiempo conociendo al ciudadano Alchair, y tengo muchos conocidos por esa zona, el día estaba conversando con una Amiga, al rato llego él con su hija y su esposa, estábamos tomando cerveza en el lugar, como a las dos horas el se fue del lugar y ya, eso fue lo que paso ese día. ES TODO.ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BARRETO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: La fecha de los hechos que esta narrando? no me acuerda exactamente la fecha, lo que recuerdo es que fue a mediados de octubre. Usted vio partir al Sr. Alchaer del lugar, escucho algo? Si, el se fue de forma normal se despidió y todo, normal. A que distancia se encontraba de la casa donde estaba y donde llego el Sr. Alchair? Las Casas quedan frente con frente. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: recuerda usted la jora que llego al sitio? No recuerdo exactamente la hora, pero ya era oscuro. Recuerda quienes se encontraba en el lugar? Exactamente no, las conozco de vista de nombre no le sé decir. Recuerda usted a qué hora llego el sr Alchair? No sé exactamente, la hora no le sé, el llego, era oscuro y aproximadamente duro 2 horas allí. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: A qué hora te fuiste del sitio del sitio donde estabas? No recuerdo la hora, estuve un rato, yo llegue primero, el llego después, luego se fue, y yo me quede allí otro rato? Donde estabas exactamente tu? Yo estaba en otra casa enfrente de donde ellos estaban compartiendo. De esa casa donde tu estabas tu veías todo lo que pasaba en esa casa? Lo que estaban al frente nada más, no podía ver para las habitaciones. Puedes dar certeza que durante todo el tiempo que el sr Alchair estuvo en la casa nunca lo perdiste de viste? No, el siempre estuvo allí enfrente de la casa, se sentó con la Sra y la niñita. Que estabas haciendo en esa casa? Yo conozco a la dueña de la casa y vivió en la tercera etapa de esa urbanización y conozco mucha gente por allí, llegue y era oscuro. Que estaba haciendo el sr Achair en esa casa que estaba en frente? No lo sé, el nos saludo y ya. ES TODO.. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 26 de Noviembre de 2015 siendo las 09:30 AM. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadano WILFREDO ROLANDO TIMAURE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 15.230.448, , ( testigo promovido por el Ministerio Publico), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, eso ocurrió aproximadamente como a las 11 de la noche, invitamos al Sr Alchair con su esposa que es mi tía , para compartir un rato en la casa, ya que teníamos viviendo en el urbanismo y mi esposa llego del trabajo como a las 8 y subió al cuarto porque estaba cansada, luego ella se va al dormitorio, nosotros nos quedamos abajo tomando unas cervezas, luego el Sr Alchair, me pide el baño prestado y le dije que subiera porque el baño de abajo estaba dañado, mi esposa estaba durmiendo en ropa interior, y me hace señas por la ventana del cuarto que suba, yo subo, entro al cuarto y esta tirada en el piso llorando y le pregunto que le paso, y me dice que el sr Alchair, le había tocado sus partes intimas y cuando bajo el sr Alchair ya se había ido, luego fui a su casa y se habían encerrado y no me abrió la puerta de su casa, luego mi esposa puso la denuncia. ES TODO.ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTREIO PÚBLICO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Recuerda el día de los hechos? fue el año pasado, no recuerdo el día como tal. Como hizo ella para llamarlo en ese momento? Ella me llamo por la ventana que da hacia el porche pero cuando llegue al cuarto ella estaba traumatizada en shock, el sr Alchair baja y yo subo a ver que paso, me percate que el venia bajando las escalares, las puertas del cuarto estaba abierta. Que te manifestó la sra? Ella estaba en shock, no podía ni hablar, yo baje a hablar con el sr Alchjair y ya se habían ido, ella después nos dice que el sr le había tocado sus partes íntimas. El sr Alchair a qué hora llego? Como a las 8 de la noche y quienes se encontraban compartiendo ese día? Los vecinos Ninozca y el sr Joenny y nosotros, luego llego el Sr alchair llego con su esposa. Estaban tomando bebidas alcohólicas? Si, cerveza. Antes de eso el sr Alchair ya le había pedio el baño prestado? Si, pero el baño estaba dañado de abajo y por eso es que el sube al baño de arriba. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Desde que hora estaba celebrando o compartiendo con su vecinos? Aproximadamente4 como desde las 6: 30 Pm, hasta que el paso el percance como a las 11 terminas de compartir. Quienes se encontraban en su casa? Mi tía Leticia el sr Alchair, La Sra Ninozca el Sr Joenni, mi persona, mi esposa y mis hijas. Donde se encontraban ustedes exactamente en su casa? Mi esposa durmiendo en mi cuarto, el sr Alchair arriba en el baño, la Sra Ninozca y el Sr Joehny y mi tía abajo. Cuantas veces había ido el Sr Alchair y su esposa a su casa? Primera vez, cuantas habitaciones hay en la casa? Una habitación abajo y dos arriba. Usted le consta de que su esposa allá tenido algún problema anterior con el sr Alchair? No. Su esposa había ingerido bebidas alcohólicas? No, solo nosotros estábamos tomando ese día. Su esposa había sufrido antes algo parecido de lo que le sucedió ese día? Nunca. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Porque cree usted que ocurrió todo esto? Creo que el Sr Alchair, ya que ese día lo invite siento que fue un abuso del Se. Alhbar tratado de abusar de mi esposo, es una falta de respeto, creo porque estaba bebido, mi esposa está durmiendo en mi casa y estaba desnuda, el subió al baño vio a mí, donde vive el sr Alchari y su tía? En Sarare. Porque era la primera vez que decidieron compartir? Se nos hacia difícil por el trabajo. Que estaban celebrando ese día? Que los vecinos se casaron y ya le habíamos dicho a mi tía y al sr Alchair y como a las 6: 30 pm, compraron una caja de cerveza. La reunión era donde? Era en mi casa, y mis vecinos de al lado se casaron y compartimos un rato ese día. Cree usted que alguien más pudo haber visto que el sr Alchair subió al baño? Si los vecinos y mi tía. Estábamos mi tía los dos vecinos y mi persona, todos los vimos subir. ES TODO. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 03 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 26 de Noviembre de 2015 siendo las 09:30 AM. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana ISABEL COROMOTO CANDOTTI SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.548.306 ( testigo promovido por la Defensa privada), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, buenos días estaba en casa de mi hija julia candotti , estaba con mi hija y mis amigas, llega el sr alchair nos saludo, es una urb muy estrecha, estamos aquí conversando , nosotras en el porche y al rato, el se fue se despidió me voy chao bendición, bueno nos vamos más tarde, bueno ok, eso fue todo lo que de verdad vi que estábamos ahí y pues él se fue, eso fue lo que de verdad vi el llego nos saludo y se fue se despidió y nosotras nos quedamos conversando ahí, misma amigas mis vecinas mi hija y las vecina de ruezga sur .ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Recuerda el día de los hechos? De verdad fue en octubre hace dos años de días no estuve pendiente. Sra. Isabel ese día usted dice que se encontraba en la casa de su hija? Si. A qué distancia estaba el señor alchair? enfrente: que divide la casa de la calle? como una jardinera . Cuanto tiempo duro el sr alchair en frente donde usted estaba? no se estaba oscuro no recuerdo cuanto duro. Que personas estaban con usted allí? mi hija, la vecina mildred landaeta, maría José, y la otra mucha Isabel arenas. Al momento del sr irse él estaba con qué? el estaba con la esposa con su hija y vi dos personas más que estaban sentadas ahí afuera. Al salir el sr alchair oyó alago? No ni pendiente el se despidió normal, es mas se fue y le dije nosotros nos vamos a pie dentro de un rato. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: con quien llego ese ciudadano ¿ con su esposa y su hija. Desde cuando lo conoce usted al señor alchair? ¿Muchos años que vinculo tiene usted con el señor alchair somos amigos y he sido su cliente. Usted no vio algo extraño? El estaba con su esposa y su hija. Se veían las personas que estaban enfrente? Se veía la esposa la hija y dos personas más, un tipo un hombre y una mujer no estaba pendiente. Que hacían estaban tomando bebidas alcohólicas? Creo que si de verdad no estaba pendiente. Lo vio usted ingresar dentro de la casa donde estaba? No el ratico que estuvo ahí al voltear lo veía sentado. . defina ese ratico? Como dos horas .ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: usted sabe porque el señor esta denunciado? Si según lo que nos dieron la información fue porque le había faltado el respeto a una ciudadana mientras estuvo allí en la casa de esa muchacha. ES TODO. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 09 de Diciembre de 2015 siendo las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. NAIROBY HERNANDEZ y el Alguacil designado DOUGLAS CANELON, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 08:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 16 de diciembre de 2015 siendo las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado HECTOR PEÑA, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a la ciudadana WILLIANA CAROLI CANDOTTI, titular de la cedula de identidad N° 17.379.073, en condición de TESTIGO (promovido por la Defensa Técnica), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “LO JURO, yo estaba en mi casi eso fue hace dos años aproximadamente, vi al señor Al Chair mas conocido como Osama, yo estaba afuera con mi mama y dos amigas mas, saludo, dio la vuelta es primera vez que lo veía ahí frente a mi casa reunido, en la parte de afuera, con una señora, un muchacho que es militar y como dos personas más, luego como a las 2 horas y media el se despidió y se fue, yo me quede otro rato mas afuera el se despidió de mi mama y mis vecinas, luego me metí para adentro, no oí mas nada, ruidos ni nada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. MANUEL BARRETO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS¿ese día que usted esta narrando, antes que llegara el señor Alchaer se encontraban sus vecinos de enfrente reunidos? Si estaban ahí y estaban tomando cervezas ¿Cuándo el señor Alchaer llego a esa casa donde se encontraban ellos específicamente? En la parte de afuera ¿Qué distancia queda su casa de la casa a la que estaba el señor Alchaer? Queda al frente, como a 50 metros ¿usted llego a escuchar algún grito o ruido? No, ningún ruido no se escucho nada extraño. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS ¿usted recuerda la fecha exacta de los hechos? no fecha exacta pero si mas o menos el mes creo que fue octubre hace dos años ¿Dónde vive usted? En Sarare en la urbanización Gloria Azul ¿usted conoce a la señora Jennire Pérez? De vista ¿Cuánto tiempo viviendo en esa urbanización? Tres años ¿aproximadamente a que hora llego el ciudadano Alchaer? Ya era tarde, noche ¿el señor llego acompañado o solo? Llego con su esposa e hija ¿esa casa de enfrente de sus vecinos, cuantos pisos tiene? Dos plantas, ellos estaban en el porche ¿desde su casa se puede visualizar el interior de la casa? Si se visualiza, en el momento que yo estuve ahí en ningún momento vi que el señor alchaer se metió a la casa, siempre lo vi afuera ¿desde hace cuanto tiempo conoce al señor Alchaer? Del pueblo porque el es el árabe del pueblo, de la urbanización poco tiempo. ES TODO. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS A LA PSICOLOGA ¿desde donde usted estaba en ese momento, podía ver la habitación donde se encontraba la victima durmiendo? Si se ve la ventana del cuarto, el cuarto no ¿se ve el baño de arriba de esa casa? No ¿vio usted siempre al señor Alchaer desde que entro hasta que salió de la casa? Siempre que estuve afuera lo via ahí afuera en el porche ¿usted siempre lo vio abajo en el porche? Si ¿en algún momento desvio la mirada del señor? No recuerdo yo también estaba en lo mío. ES TODO. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 08:30 AM” (Sic).
“Revisado el presente asunto se evidencia que fue fijada la continuidad de juicio oral y público para el día martes 22 de diciembre de 2015, y de forma extrajudicial se ha informado que la defensa privada Abg. Manuel Mendoza laborará hasta el día de hoy 18/12/2015, por lo que este tribunal en aras de garantizar la celeridad procesal, defender los derechos de igualdad entre las partes, y a los fines de evitar dilaciones innecesarias que ocasionen la interrupción de los debates ya aperturados, ordena reprogramar el acto de juicio oral continuado para el día martes 05 de enero del año 2016 a las 09:15 a.m” (Sic).
“En el día de hoy 05 de Enerodel año 2016 siendo las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día JUEVES 07 DE ENERO DE 2016 A LAS 10:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 07 de Enero del año 2016 siendo las 10:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JONATHAN PALACIOS, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Es todo. Acto seguido y en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el articulo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial ya mencionada. Queda como fecha para la CONTINUACIÓN DEL PRESENTE JUICIO el día VIERNES 15 DE ENERO DE 2016 A LAS 08:30 AM” (Sic).
“En el día de hoy 15 de enero de 2015 siendo las 08:30 a.m. se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el piso 2 del Edificio Nacional, en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza Provisoria de Juicio especializado, ABG. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, en compañía de la Secretaria de la Sala ABG. CLAUDIA LORENA TERAN BASTIDAS y el Alguacil designado JOSE CARLOS PEREZ, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 y 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. ENRIQUE MONTENEGRO, la Defensa privada ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, el acusado RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), se deja constancia de la INCOMPARECENCIA por parte de la victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...), de quien en este acto la fiscalía del ministerio publico toma total representación. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, de conformidad con los artículos 127 numeral 2 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: NO DESEO DECLARAR. ES TODO. De seguidas la Fiscalia del ministerio Publico ABG. ENRIQUE MONTENEGRO, solicita el derecho de palabra y expone: esta representación el día de hoy prescinde del testimonio del testigo ciudadano YOENNYS RIVERA, titular de la cédula de identidad V-22.192.575, en virtud que se agotaron todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, y ha sido imposible su localización, es por ello solicito al tribunal prescinda de los testigos conforme a la ley. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Técnica a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando que no tiene objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. ESTE TRIBUNAL VERIFICADO COMO HA SIDO QUE SE HA AGOTADO LA VIA DE CITACION ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, prescinde de testigo ciudadano YOENNYS RIVERA, titular de la cédula de identidad V-22.192.575. ES TODO. De seguidas se declara el CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES. NO HAY MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES NI DOCUMENTALES QUE EVACUAR, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “buenos días a las personas presentes, el ministerio publico encontrándose en fase de conclusiones dada la teoría del caso en etapa conclusiva, la presunción de inocencia queda desvirtuada, en relación al delito de (...), es de hacer saber que el 5 de octubre de 2013 a las 12 de la noche la ciudadana Victima Yenniree, a quien representa el ministerio público, se va a costar a su cuarto, el ciudadano Al chaer se encontraba en el porche de su casa con su esposa y el esposo de la víctima, enfrente estaban otras personas en una reunión, sube al primer piso de la casa y se acuesta con su hija, al rato el ciudadano Al chaer pide el baño prestado al esposo de la víctima, que vaya al baño de arriba porque el baño de la primera planta estaba dañado, el señor al caer abusando de la confianza, porque de paso era padrastro, el sube no llego al baño, abre la puerta del cuero, el ciudadano Alchaer aprovechando la oportunidad se dirige a la ciudadana Yannire, le toca los senos, la besa en las partes genitales cuando ella trata de darle un empujón, entra en fase de shock, el ciudadano baja corriendo y sale por las escaleras, el esposo la consigue en estado de shock y fue cuando le conto lo que había sucedido y se sentida asqueada de esas situación, es cuando Wilfredo se dirige a la casa de Al chaer y su esposa, la casa se encontraba oscura, la ciudadana victima decide denunciar junto con su esposo, la historia en contexto factico, hoy se hace mayor fuerza en el sentido de que oferto al inicio del debate de que esta representación iba a comprobar el delito cometido, ella se encontraba dormida, en forma lasciva le toco sus partes intimas afectando su intimidad, la declaración de la victima fue cónsona y real la cual guarda relación, con la ampliación de la entrevista y se mantuvo cuando ella vino el 6 de octubre a la sala de juicio, guarda relación con sentencia de la sala constitucional, es consonó lo que manifestó también al psicólogo de cuando fue evaluada, el ministerio publico no se quedo solo con esa mínima actividad probatoria, también trae el esposo, el fue cónsono el señor Wilfredo, con todas las declaraciones, la vio en estado de shock, la consecuencia de (...) en forma sorpresiva de una persona, el es el esposo de la tía de su esposa, es una relación de poder sobre la victima, el manifestó que el ciudadano Al Chaer se encontraba en la casa del ciudadano Wilfredo y solicito al baño para poder entrar a la casa, se acredita con el examen psicológico fue elaborado por una psicólogo, se incorporo por su lectura y señalo que era cónsono que presentaba una depresión severa lo cual deviene de un contacto sexual no deseado, este fue sometido por otro experto para que explicara a posterior, esta señala que no esta de acuerdo porque no debió haber sido una depresión general sino un estrés post traumático, no quita la credibilidad o existencia en el hecho efectuado, la conducencia no puede obligatoriamente un estado de tristeza porque no sabemos lo que ella haya derivado el estado de tristeza ante la depresión que se encuentra sometida a la tristeza. La defensa presento su teoría del caso, el ministerio publico logro demostrar que toco en forma de lasciva utilizando la familiaridad y el abuso de confianza para cometer el delito, el derecho a la integridad que es el bien jurídico que estamos demostrando, el ministerio publico logro demostrar que existe una situación de dominio, entro a la casa, con el consentimiento del esposo, realizo sus (...) y se fue de la casa sin dar mayor tipo de explicaciones, teniendo el contexto familiar, no solo se atrevió a denunciar, son (...) de tocamiento, fue al psicólogo, vino para acá y se ha mantenido dentro del proceso, aun estando doblemente victimizada, se logro adecuar el tipo penal del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a través de esta mínima actividad probatoria considera el ministerio publico que se desvirtúa el manto de inocencia que envuelve al imputado, quedo demostrado que ese hecho se realizo que ese hecho se cometió, trayendo como consecuencia lesiones a la víctima. Por todos los elementos anteriormente señalados considero que quedo demostrada la culpabilidad del ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...) en relación al delito de (...), por lo que debe ser dictada una SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano acusado, quedando desvirtuado la presunción de inocencia. ES TODO. Terminada la exposición del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: buenos días, esta defensa técnica hoy en acto conclusivo rechaza la acusación fiscal ´por cuanto no pudo probar la culpabilidad de mi representado para nadie es un secreto que la presunción de inocencia va intrínseca en casa persona, si existiesen elementos de culpabilidad, el ministerio publico hace unas aseveraciones que son falsas, empieza por desvirtuar la declaración de la víctima, quien se contradijo por cuanto cuando coloco la denuncia da una versión, cuando hicimos la audiencia preliminar da otra versión y en el juicio también da otra versión, es tanto así que queda demostrado que tanto el esposo como la víctima en primer lugar dice que ella soltó cosas por la ventada y luego dicen que el esposo la vio por la ventada, en esa casa estaban ingiriendo alcohol, a posterior mi representado con su esposo e hija van a la casa de la víctima, el sobrina de la concubina víctima, insistía en que fuera, una persona por primera vez que vaya a una casa sin conocerla, la parte de arriba no se sabe cuántas habitaciones habían en la parte superior para que dijeran que mi representado fue directamente al cuarto, mas aun que la victima quiere dejar que fue por n dolor de cabeza que estaba en estado de ebriedad, no se pudo determinar si existieron los elementos indispensables para el hecho penal como el acto lascivo, no es menos cierto que la jurisprudencia ha ratificado que solamente el testimonio de la victima no es elemento de convicción para condenar a una persona, me llama la atención el informe psicológico, lo realizo la experta psicóloga Luisamaria Díaz y como conclusión presenta la victima un episodio de depresión severa, ella no pudo venir sin embargo el experto que vino en sustitución con vasta experiencia, el ministerio publico pregunto que porque la experta coloca que significaba el episodio de depresión severa acentuada, para poder demostrar ese episodio de depresión, debe sufrir mínimo 6 meses para darse esta depresión, precisamente este tribunal le hizo la pregunta a la experta, para que nos resuelvan las inquietudes o esos vacios que hay donde se le pregunto si esa víctima se le habían violentado el derecho a una libre sexualidad y la experta dijo que no, si bien es cierto que hay parte subjetivas y emocionales de la victima, el ministerio publico debía engranar grupo o elementos probatorios para que se demostrara la culpabilidad de mi defendido, no existen elementos suficientes para condenar a mi representado, el ministerio publico con tres únicas pruebas pretende que el tribunal condene a mi representado. Por todo lo antes expuesto esta defensa solicita sea dictada una SENTENCIA ABSOLUTORIA TOTAL, y plena de los cargos que se le han imputado pidiendo que se haga justicia, es tanto así que precisamente el ministerio publico en su relato de los hechos donde mi representado voluntariamente se presenta y el esta acéfalo de todo lo que está sucediendo y acusado, desde el primer momento siempre a estado a la mejor disposición, siendo un principio de presunción de inocencia demostrado en todo su aspecto. ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, sus replicas de la manera siguiente: Dado las conclusiones efectuadas por la defensa, debo felicitar al señor al caer por cumplir con su obligación, todos debemos cumplir con el órganos jurisdiccional, la defensa hace una aseveración que llama la atención, el artículo 2 de la carta magna que los abogados forman parte de los servidores de justicia si bien es cierto el ministerio publico conlleva la titularidad de la acción penal, considera que se logro desacreditar la presunción de inocencia, en el desarrollo del debate oral, debe ser declarado culpable, se pobo con el dicho de la victima que no fue contradictorio, fue complementado y que es propio de una persona, con el ciclo de la violencia, la tensión, no varió las declaraciones de que el ciudadano al caer la había tocado en sus parte síntomas y de forma no correspondiente. En segundo lugar es necesario aclarar que el testimonio de la víctima en relación a la sentencia de la sala constitucional de la Dra. Carmen Zuleta para poder acreditar el dicho de la victima hay requisitos que fueron cumplidos aquí, ella vino, reitero su acusación, dan credibilidad y verosimilitud, nosotros no nos quedamos solo con ella, trajimos con el esposo y el examen psicológico, la prueba documental fue aceptada por ambas partes, no podemos quitarle peso a esa prueba, el ministerio público considera que el experto del CICPC, es la apreciación que tiene la victima, ella señalo que su opinión de credibilidad que mas allá de eso podía decir que había sido cónsona y congruente, con todo respeto el ministerio publico considera que si desvirtuó la presunción de inocencia y el ciudadano Al Chaer debe aprender que cuando una mujer dice que no, y no está de acuerdo no puede alterar su estabilidad emocional y sexual, se logro desvirtuar la presunción de inocencia. ES TODO. SEGUIDAMENTE a la Defensa Privada ABG. ABG. MANUEL MENDOZA BARRETO, quien expone sus replicas de la siguiente manera: esta defensa ratifica precisamente y quiere dejar en claro que si bien es cierto es un deber de la defensa técnica preparar los elementos que considera pertinentes para mejor defensa de sus defendido, esta defensa técnica que se busco todo0s elementos necesarios para afianzar la presunción de inocencia y mas que la declaración de la víctima, siendo el tribunal con máximas de experiencia, espero se considere que existieron elementos que se probo donde el esposo y los vecinos que estaban en estado de ebriedad, quedando demostrado desde las 6 la tarde estaba consumiendo cerveza, cuando mi representado llego a las 8 y media, en lapso tan corto haya podido suceder todo esto, es de relevancia que desde el primer momento tanto la víctima como el esposo de la victima manifestaron a la fiscalía y el tribunal hecho interno familiar que pudiesen haber incidido en esa denuncia, la experiencia nos dice que el 80% de denuncias son ciertas pero hay un 20’% que se realiza en contra de su presunto victimario, el informe psicológico debe estar de la mano, y debe rendir declaración, es preciso donde se hizo la seria de preguntas el informe estaba mal elaborado, la experta del CICPC, asevero que era una experticia de certeza y no de orientación, mal podría el tribunal afianzar como elemento probatorio para condenar a mi representado, ratifico la solicitud de dictar sentencia absolutoria. ES TODO. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se pasa a leer la parte dispositiva de la sentencia. DISPOSITIVA: ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, como PUNTO PREVIO expone: el Tribunal realiza una introducción desde el punto de vista a la reflexión respecto de los hechos ocurridos haciendo un llamado a la conciencia en virtud que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y violación sistemática de sus derechos humanos, exponiendo razonadamente las circunstancias de hecho y de derecho. DICTANDO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de conformidad con el 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima JENIREE JEANETTI PEREZ FREITEZ cédula de identidad Nº (...). SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección impuestas a favor de la víctima, así mismo se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5º y 6º del artículo 87 de la Ley especial de Género, referidas a: Prohibición de acercamiento a la victima, acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y prohibición por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), la REALIZACION DE VEINTE (20) TALLERES EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, debiéndolos realizar de manera Mensual, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer. CUARTO: Se IMPONE al ciudadano RABET ALCHAIR, titular de la Cédula de Identidad N° V- E-(...), la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SEPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42,105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” (Sic).
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sede de este despacho, en Barquisimeto a los 21 de abril de 2016. Es todo.
La Jueza Temporal de Juicio N° 1
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005443
La Secretaria
Abg. Grace Heredia
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