REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de abril de 2016
205° y 157°
Visto que en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero, José Miguel Rodríguez Rebollo inscritos en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.189, 45.335 y 211.464, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Central Madeirense, C.A., contra el acto administrativo Nº AC-SUNAGRO-0124-2015, de fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), emanado de la Superintendencia Nacional de Gestión Agroalimentaria Intendencia de Fiscalización, Seguimiento y Control Agroalimentario (SUNAGRO).
Visto asimismo que, en fecha seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.
Este órgano jurisdiccional, siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, observa que el acto impugnado es de fecha de fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), tal como se evidencia del folio diecisiete (17), del expediente judicial, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), según consta del vuelto del sello húmedo del folio ocho (8), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria Intendencia de Fiscalización, Seguimiento y Control Agroalimentario (SUNAGRO), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo y del presente auto, así como copia simple del acto impugnado cursante a los folios diecisiete (17) al veinte (20) asimismo, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los abogados Ignacio Miguel Rodríguez Oramas, Fernando Enrique Martínez Valero, José Miguel Rodríguez Rebollo, ya identificados, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, copia simple del poder, así como copia certificada de los folios catorce (14) al veinte (20) y sus vueltos y del presente auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para abrir el cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.
Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso a la ciudadana Superintendente Nacional de Gestión Agroalimentaria Intendencia de Fiscalización, Seguimiento y Control Agroalimentario (SUNAGRO), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
Exp. N° AP42-G-2016-000092
BSB/MCR/evsl/ msb
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