REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de abril de 2016
205° y 157°

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha veintinueve (29) de marzo del año en curso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue consignado escrito de promoción de pruebas por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, en consecuencia, pasa este Tribunal a realizar las consideraciones siguientes:

I
PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Visto que la parte demandante promovió la prueba de exhibición en su escrito de promoción de pruebas, en el Capítulo denominado “DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se ordene al CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), la exhibición de los documentos mencionados en el referido escrito identificados y marcados con las letras “A”, “A1”, “A1A”, “A2”, “A3”, “F”, “B”, “B1”, “B2”, “B2B”, “B3”, los cuales cursan a los folios sesenta (60) al setenta (70) del presente expediente, por cuanto el promovente acompañó copia de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumple con el régimen jurídico previsto para la promoción de la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o la entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas, vencido como haya sido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59) del presente expediente, y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000270