REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
 
Caracas, 21 de abril de 2016
 
206° y 157°
 
 
Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha cinco (05) de abril del año en curso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue consignado escrito de promoción de pruebas por el abogado Luis Alexis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA QUIRULOGIC, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
 
 
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
 
 
I
 
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
 
 
Por cuanto el abogado Luis Alexis Flores, ya identificado, en el escrito de pruebas promovió el merito favorable de los autos, indicando documentos marcados con las letras “D”, “E”, “F” y “G”, los cuales fueron acompañados junto con el libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación estima que el mérito favorable, no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). 
 
 
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios, cursante en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y en el expediente administrativo.
 
La Juez de Sustanciación, 
 
 
 
 
Belén Serpa Blandín                                             
 
 
 
La Secretaria Accidental,
 
 
 
                                                                                                 Mari Carmen Reboredo
 
 
Exp. N° AP42-G-2015-000356
 
BSB/AV/evsl/eamg
 
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