REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de abril de 2016
206° y 157°
Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha cinco (05) de abril del año en curso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue consignado escrito de promoción de pruebas por la abogada María Daniela Escobar Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.833, actuando con el carácter de apoderada judicial del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
PRUEBA DOCUMENTAL
Visto que en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas denominado “DE LA IMPROCEDENCIA DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA DEMANDANTE”, la apoderada judicial de la parte demandada promovió las documentales identificadas con los números “1”, “2”, “3” y “4”, este Juzgado de Sustanciación, visto que las referidas documentales se encuentran reproducidas en el presente expediente judicial con el escrito probatorio en copias simples, no impugnadas por la contraparte, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes y las mismas guardan relación con la presente causa.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los setenta y tres (73) al ochenta y cinco (85) del expediente judicial, y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000356
|