REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de abril de 2016
205º y 157º
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha treinta (30) de marzo de 2016, por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo S/N de fecha 10 de agosto de 2015, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Visto asimismo, que el presente expediente fue recibido por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año en curso.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el acto administrativo impugnado, fue notificado mediante correo electrónico en fecha 10 de agosto de 2015; así mismo, se evidencia que en fecha 31 de agosto de 2015, el ciudadano Onofre Rojo Asenjo, interpuso recurso de reconsideración contra el referido acto administrativo, asimismo, la representación judicial del demandante alegó en su escrito de demanda que “(…) CADIVI, al no decidir en su oportunidad, el Recurso de Reconsideración Administrativo presentado, violó el derecho de mi representado al debido proceso en sus actuaciones administrativas (…)”, entendiéndose, pues, que sobre tal recurso de reconsideración, operó el silencio administrativo el día 21 de septiembre de 2015.
En tal sentido, este órgano jurisdiccional considera que el lapso de 180 días continuos establecido en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para interponer acciones de nulidad, transcurrió con creces, operando la caducidad de tal acción en fecha 06 de febrero de 2016, contra el acto administrativo S/N de fecha 10 de agosto de 2015; y contra el recurso de reconsideración intentado en fecha 31 de agosto de 2015, la caducidad operó en fecha 19 de marzo de 2016.
Por tanto, visto que la presente acción de nulidad fue interpuesta en fecha 30 de marzo de 2016, este juzgado de Sustanciación declara Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Onofre Rojo Asenjo, titular de la cédula de identidad Nº 674.420, contra el acto administrativo S/N de fecha 10 de agosto de 2015, dictado por el Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por haber operado la caducidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2016-000079
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