REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de abril de 2016
205° y 157°

Visto que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, agregado al Sistema JURIS en fecha 28 de marzo del mismo año, el escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Francisco Lepore Girón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Carlos Lara Peñaranda, Carlina Coronado, José Elías Torres, Claudio Rivas Jiménez, Ana Yánez Contreras y Wilmen Ramos Madera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.944.582, 7.927.898, 3.556.306, 6.458.667, 5.565.893 y 6.889.121, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 026.16, de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de de Venezuela Nº 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).

Visto asimismo que, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la presente demanda de nulidad.

Este órgano jurisdiccional, revisadas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, se observa que el acto impugnado es de fecha de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de de Venezuela Nº 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016, tal como se evidencia del folio treinta y tres (33), del expediente judicial, por cuanto la presente demanda fue interpuesta en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciséis (2016), según consta del sello húmedo del folio veintinueve (29), de forma tempestiva, es decir, dentro del lapso contemplado en la Ley, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este órgano jurisdiccional admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.

En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), asimismo, a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige sus funciones, remitiendo a dichos funcionarios, copia certificada del libelo y del auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha, asimismo, copia simple del acto impugnado cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37) del presente expediente, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte demandante mediante la cual señaló “…librar el cartel de notificación a los terceros en la presente causa…”, y dado el interés manifiesto que puede existir por parte de los accionistas privados del Banco Industrial de Venezuela, C.A., cuya liquidación se ordenó en el acto recurrido, así como, los distintos usuarios del servicio bancario, este Tribunal considera que la razón dada por el demandante es suficientemente válida, por lo que este Juzgado la acoge, en consecuencia, acuerda la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales deberán ser publicados por la parte demandante en el Diario Ultimas Noticias.

En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Francisco Lepore Girón, ya identificado, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo, del poder, así como copia simple de los folios treinta y tres (33) al treinta y siete (37), así como copia certificada de este auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para abrir el cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Igualmente, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo


Exp. N° AP42-G-2016-000077
BSB/MCR/evsl/ msb