REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Abril de 2016
205º y 156º

Expediente Nro. 12727
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: AUXILIADORA COROMOTO ZERPA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.431.
DEMANDADO: JOSE LIONSO PEÑA PEÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.791.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, miércoles 06 de Abril de 2016, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO ZERPA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.431, a la audiencia de mediación fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA COLMENARES