REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º

Expediente Nro. 02657
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 06 de abril de 2016, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria se anunció el acto a puertas del Tribunal, haciendo el primer llamado, siendo las 2:30p.m de la tarde, dejando constancia que no hacen acto de presencia ninguna de las partes convocadas a la presente Audiencia; se hace el segundo llamado siendo las 2:45p.m minutos de la tarde y no comparecen ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Presente la defensora publica tercera encargada Abog. MICHELLE BERGOREDI, en razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO el procedimiento nombramiento de CURADOR AD-HOC por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.







DEFENSA PUBLICA


LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA COLMENARES.