REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Seis (06) de Abril de Dos Mil Quince.

204º y 156 º

Asunto Nro. 02724
SOLICITANTES: ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.174.613 y V-12.555.998
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, las ciudadanas ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y ANIRA COROMOTO CAMACHO VIVAS, actuando la primera en nombre propio y en representación del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y la segunda actuando en nombre y representación del adolescente JESUS ANDRES BASTIDAS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.158.782, de trece (13) años de edad; quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante RAMON DE JESUS BASTIDAS MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.160
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas LOURDES JOSEFINA RUMBOS DE ANGEL y BETTY COROMOTO PEÑA VERA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana: ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad así como el adolescente JESUS ANDRES BASTIDAS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.158.782, de trece (13) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON DE JESUS BASTIDAS MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.160
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor la ciudadana: ODALIS TERESA SALCEDO QUINTERO y su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad así como al adolescente JESUS ANDRES BASTIDAS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-30.158.782, de trece (13) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RAMON DE JESUS BASTIDAS MATHEUS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.160 Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida seis (06) días del mes de Abril de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



CTD/zgr