PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2014-000288

Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad N° V-27.939.691, de 17 años de edad, iniciado en fecha 17/09/2014, mediante oficio N° 2014-569, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare estado Portuguesa. Asimismo, se detalla en autos que dicho consejo dictó Medida de Provisional de Colocación en Entidad de Atención contenida en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 466, parágrafo primero literal “e” de la misma ley, en beneficio del referido adolescente, a ejecutarse en la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes” del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Consta de autos que en fecha 03/03/2016, inserto a los folios 196 y 197 del expediente, la comparecencia personal del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , manifestando su deseo de irse a vivir con su hermana Nohemí Urbina, ya que él se la lleva muy bien con la misma, así como también compareció su hermana, ciudadana NOHEMI GREGORIA URBINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.757.192, manifestando también su deseo de hacerse responsable de su hermano, el adolescente antes identificado. Posteriormente este Despacho Judicial ordenó la elaboración de un informe integral (social y psicológico) a la ciudadana y el adolescente en cuestión.
Recibido como ha sido el informe integral (social y psicológico) en fecha 06/04/2016, practicado por la Trabajadora Social Keila Lovaton y el Psicólogo José de Jesús Campo, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito de Protección, el cual expresa su opinión de forma favorable, considerando a la ciudadana Nohemi Gregoria Urbina Ramos, como persona apta para ejercer la MEDIDA DE PROTECCIÓN del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada por el Consejo de Protección en fecha 06/03/2013, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, cumplida en la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en atención a lo establecido en el artículo 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: MODIFICAR la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 06/03/2013 por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare estado Portuguesa, ordenando la Integración o Reintegración del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 años de edad, a ejecutarse en el hogar su hermana materna, ciudadana: Nohemi Gregoria Urbina Ramos, identificada en autos, quien reside en la dirección siguiente: “Barrio Sucre, sector Los Tanques, casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa”, conforme a lo preceptuado en el artículo 397-D, de la Ley in comento.
TERCERO: Oficiar a la Directora de la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando sobre la revocatoria de la medida dictada en beneficio del adolescente antes identificado, así como la reintegración a su familia de origen nuclear o ampliada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-