PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de abril de 2016
206º y 157º


ASUNTO N°: PP01-J-2016-000402

SOLICITANTES: JUNIOR ANTONIO BRICEÑO BARROETA y YENIFER IVON PARADA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.187.653 y V-24.143.039, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: SOLICITANTES: JUNIOR ANTONIO BRICEÑO BARROETA y YENIFER IVON PARADA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.187.653 y V-24.143.039, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 01 año de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, las partes han convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la manera siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, todos los fines de semana desde el sábado a las 8:00 p.m., cuando el padre la buscará en el hogar de la madre, hasta el domingo a las 5:00 p.m., cuando el padre llevará a su hija en esa misma dirección. SEGUNDO: El Día del Padre, la niña compartirá con su progenitor, y el Día de la Madre con su progenitora. Con relación a las semanas de Carnaval y Semana Santa y vacaciones escolares, se establecerá para su disfrute en forma equitativa previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirá con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de la niña será compartido entre el padre y la madre, previo convenio entre ellos. CUARTO: En relación a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con la niña la semana del 20 al 27 de diciembre y la semana del treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a su hija.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-