PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-J-2016-000408
SOLICITANTES: MOISELYS ANNER ZAVARCE FIGUEREDO y ARMENIO JOSÉ MORILLO PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.377.900 y V-14.570.157, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(CUSTODIA Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CUSTODIA Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MOISELYS ANNER ZAVARCE FIGUEREDO y ARMENIO JOSÉ MORILLO PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-19.377.900 y V-14.570.157, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 4 y 2, años de edad, respectivamente, nacidos en fecha 09/11/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 4053, 27/10/2.005 y 16/04/2.013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 204, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: Según la Ley de procedimiento especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes acuerdan la custodia de los niños: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en beneficio del ciudadano ARMENIO JOSÉ MORILLO PÉREZ, según Artículo 15 ordinal 2. SEGUNDO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: La ciudadana MOISELYS ANNER ZAVARCE FIGUEREDO, compartirá con sus hijos los fines de semana, sábados y domingos. El padre llevará a los niños a casa de la madre, el sábado de 8:00 a.m. a 9:00 a.m., y los pasarán buscando el domingo de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. SEGUNDO: Asimismo el padre compartirá con Aarón Moisés que es más pequeño en casa de la madre cuando lleven a los niños y cuando los busque, cuando el padre este de vacaciones podrá llevarse a Aarón Moisés a la residencia de él, y para ello acordará con la madre el día y el horario. En caso de que la madre no pueda atender a los niños el sábado o el domingo ella le avisará o le informará vía telefónica al padre. TERCERO: La madre compartirá con sus hijos días especiales como el día de la madre, día del niño entre otros, y en las actividades de la escuela que ameriten su presencia, asimismo se acuerda que la madre no dejará no podrá dejar a Identificación Omitida por Disposición de la Ley sólo o al cuidado de alguna adolescente, y tampoco a Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cuando le corresponda estar con ella. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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