PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000375
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RIVERO y ROSA ANGÉLICA TORRELLES CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.317.946 y V-21.023.993, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RIVERO y ROSA ANGÉLICA TORRELLES CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.317.946 y V-21.023.993, respectivamente, POR ANTE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 meses de nacida, nacida en fecha 20/05/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1187.
En consecuencia, este tribunal en ara de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre de conformidad el artículo 27 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescentes y vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La ciudadana ROSA ANGÉLICA TORRELLES CASTILLO, llevará a la niña después del almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. a casa de la abuela paterna, ya que el padre vive allí y la pasará buscando de 6:00 p.m. a 7:00 p.m., SEGUNDO: y los fines de semana, es decir, los días viernes la llevará a las 7:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. De igual forma los días sábados la llevará a las 7:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. o las 7:00 p.m., y los días domingos, asimismo la llevará a las 7:00 a.m., y la pasará buscando a las 8:00 p.m., será de esa manera porque ella trabaja los fines de semana. TERCERO: Cuando ella no puede llevarla o buscarla lo hará el padre, cuando la madre decida estar todo el día con la niña, se lo hará saber al padre.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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